¿El recurso de reposición es parte del procedimiento de comprobación limitada del que trae causa, de modo que los hechos o circunstancias en su seno conocidos pueden utilizarse a efectos de realizar una nueva regularización tributaria?

¿El recurso de reposición es parte del procedimiento de comprobación limitada del que trae causa, de modo que los hechos o circunstancias en su seno conocidos pueden utilizarse a efectos de realizar una nueva regularización tributaria? Imagen del símbolo del prohíbido

El TS deberá determinar si el recurso de reposición es parte del procedimiento de comprobación limitada del que trae causa, de modo que los hechos o circunstancias que se conocieran por medio del recurso de reposición pudieran utilizarse a efectos de realizar nueva regularización tributaria o utilizar la documentación aportada por el obligado tributario en dicha reposición bien en ese procedimiento o en otro distinto.

En el Auto del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025, recurso n.º 4570/2024 se plantea al Tribunal la cuestión que consiste en determinar si el recurso de reposición es parte del procedimiento de comprobación limitada del que trae causa, de modo que los hechos o circunstancias que se conocieran por medio del recurso de reposición pudieran utilizarse a efectos de realizar una nueva regularización tributaria ex art.140.1 LGT, como en su caso, utilizar la documentación aportada por el obligado tributario en dicha reposición bien en ese procedimiento o en otro distinto.

La sentencia objeto de este recurso ha estimado el recurso contencioso administrativo al considerar que el recurso de reposición no es parte del procedimiento de comprobación limitada del que trae causa a los efectos del art.134.1 NFGT, (equivalente al art. 140.1 LGT), de manera que al no encontrarse la administración foral en el supuesto de hecho contemplado por dicho precepto (que se haya descubierto un hecho nuevo en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior), esta no se encontraba legalmente facultada para realizar una nueva regularización del IRPF del ejercicio 2017. El órgano jurisdiccional entiende que la administración foral no podía utilizar en perjuicio de la parte recurrente una documentación aportada por ella misma en sede de reposición, pues conforme al principio "non reformatio in peius" del art. 119.3 LPAC, debió otorgarse a la misma la garantía de inmunidad de no resultar perjudicada como consecuencia de promover tal recurso.

La Administración justificaría la inexistencia de preclusividad afirmando que, una vez finalizado el procedimiento de comprobación del ejercicio 2017, sin que procediera practicar liquidación, la Administración tuvo conocimiento de un nuevo hecho sobrevenido, cual es el ingreso en metálico de 80.000,00 euros realizado en una cuenta de titularidad de la entidad, que alteraba de manera relevante el statu quoprecedente bajo el cual se efectuó la comprobación limitada del ejercicio 2017, siendo nuevo hecho, porque la Administración no tuvo conocimiento de él en el procedimiento inicial ni aun habiendo hecho todas las indagaciones y comprobaciones que estaban a su alcance. Dicho hecho se descubría en la fase de revisión del procedimiento de comprobación limitada posterior (correspondiente al ejercicio 2018) y resulta de actuaciones distintas (la comprobación de ingresos de la actividad de 2018) de las realizadas y especificadas en la resolución de la comprobación limitada inicialmente sobre comprobación de ingresos de la actividad de 2017.A ello opone la contribuyente porque el hecho que reviste trascendencia tributaria ya obraba en poder de la Administración, y no cabe concluir que la fecha en la que se realizó dicha operación fuera un hecho o circunstancia nueva que permitiera eludir la preclusividad para iniciar un nuevo procedimiento de comprobación limitada con un alcance idéntico, pues el art.140.1 LGT está vedando a la Administración, si ha mediado resolución expresa aprobatoria de una liquidación provisional, efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria, o elementos de la misma, e idéntico ámbito temporal, "salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución".

Será el TS el que determine si el recurso de reposición es parte del procedimiento de comprobación limitada del que trae causa, de modo que los hechos o circunstancias que se conocieran por medio del recurso de reposición pudieran utilizarse a efectos de realizar una nueva regularización tributaria o utilizar la documentación aportada por el obligado tributario en dicha reposición bien en ese procedimiento o en otro distinto.

(Auto Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025, recurso n.º 4570/2024)