Recusación del inspector actuario: no puede asimilarse la condición de “actuario” o miembros de un equipo de Inspección a la de “perito”

En el caso que nos ocupa, alega el interesado la improcedente denegación de la recusación del inspector actuario. Pues bien, en respuesta a tal alegación, el Tribunal resuelve diciendo que, partiendo de la base que el carácter taxativo de las causas de abstención y recusación que establecen los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC) no permiten su aplicación analógica, no pudiéndose asimilar la condición de actuario o miembro de un Equipo de Inspección a la de perito o testigo, no podemos sino desestimar las pretensiones actoras al respecto al no apreciarse causa alguna de abstención o recusación en el instructor del expediente.

(TEAC, de 09-04-2019, RG 7041/2015)