Reducción de cuotas del IAE por cese temporal de la actividad a causa del estado de alarma ¿se pueden incluir en el cálculo los periodos de cese parcial?

La interesada se encuentra dada de alta en el Epígrafe 969.4, tributando por cuota nacional y pretende que la cuota del IAE correspondiente al ejercicio 2020 se reduzca proporcionalmente en el número de días que no pudo ejercer su actividad debido a la declaración del estado de alarma.

En primer lugar, dado que el presente caso versa sobre la impugnación de un acto de gestión tributaria como es la reducción de cuotas y se trata de cuotas nacionales, la revisión de dicho acto corresponde a los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

Dicho esto, debe considerarse si la paralización de la actividad fue total o por el contrario, fue parcial, pudiendo desarrollarse a través de otros canales como puede ser el online o telefónico. Pudiendo existir otros casos de cierre parcial de locales consecuencia del desarrollo simultáneo de actividades esenciales y no esenciales.

Así, exclusivamente en los casos en los que se demuestre que existió inactividad total se podrá reconocer el derecho a obtener la reducción proporcional de la cuota por el periodo afectado por el RD 463/2020 (Declaración del estado de alarma).

El período de tiempo a considerar para realizar el cálculo de la cuota proporcional es únicamente el afectado por el cese en la actividad, sin poder considerarse para este cálculo períodos en que la actividad pudo realizarse de forma parcial, como serían los supuestos de reducción de aforos en locales consecuencia de las medidas adoptadas tras el fin de la suspensión de actividades.

El órgano gestor deberá pronunciarse sobre si se produjo efectivamente el cese total de la actividad de la entidad y en caso de que así fuere se debería proceder a la reducción de la cuota, reducción que debería efectuarse de acuerdo con lo establecido en la Regla 14.ª 4 del RDLeg. 1175/1990 que señala “tiempo que la industria hubiera dejado de funcionar”, es decir, teniendo en consideración exclusivamente los días de paralización total de actividades, y siempre que quede demostrado que existió paralización total.

(TEAC, de 18-05-2022, RG 461/2021)