Procede reconocer la reducción en el ISD por parentesco a la pareja de hecho del causante, aunque la inscripción de dicha unión se produjo en un registro de otra Comunidad Autónoma

Reducción en el ISD por parentesco aunque la unión de hecho fue registrada en otra Comunidad Autónoma. Dos personas adultas dibujando un corazón en harina

No es aceptable, que la situación de pareja de hecho, recogida formalmente por una Administración a través de la inscripción registral, con efectos de Seguridad Social a través del otorgamiento de una pensión viudedad, sea desconocida por el resto de Administraciones para negar la bonificación fiscal.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 12 de junio de 2025, recaída en el recurso n.º 99/2022 resuelve que la situación de pareja de hecho, una vez acreditada registralmente, no resulta alterada por el cambio de domicilio de forma que no es aceptable, que la situación de pareja de hecho, recogida formalmente por una Administración a través de la inscripción registral, con efectos de Seguridad Social a través del otorgamiento de una pensión viudedad, sea desconocida por el resto de Administraciones para negar la bonificación fiscal.

La situación fáctica de unión de hecho está formalmente acreditada por la inscripción en un Registro Público; en este sentido, no es exigible su constatación registral en tantos registros como residencias pueda llegar a tener el solicitante de la bonificación fiscal, como parece deducirse de la resolución impugnada, al no constar su inscripción en Registro Autonómico de Castilla-La Mancha o municipal de su residencia; no se trata de una extensión analógica de un beneficio fiscal; el beneficio o bonificación se otorga a quien es pareja de hecho y cumple los requisitos establecidos; la situación de pareja de hecho, una vez acreditada registralmente, no resulta alterada por el cambio de domicilio.

En el caso que examinamos está acreditado la inscripción en un Registro Público como pareja de hecho de la actora con el causante; concretamente en el Registro de Uniones de Hecho en un municipio de la Comunidad Autónoma de Madrid, situación que le ha permitido obtener una pensión de viudedad. Por tanto la situación fáctica de unión de hecho está formalmente acreditada por la inscripción en un Registro Público; en este sentido, no es exigible su constatación registral en tantos registros como residencias pueda llegar a tener el solicitante de la bonificación fiscal, como parece deducirse de la resolución impugnada, al no constar su inscripción en Registro Autonómico de Castilla-La Mancha o municipal de su residencia; no se trata de una extensión analógica de un beneficio fiscal; el beneficio o bonificación se otorga a quien es pareja de hecho y cumple los requisitos establecidos; la situación de pareja de hecho, una vez acreditada registralmente, no resulta alterada por el cambio de domicilio. No es aceptable, que la situación de pareja de hecho, recogida formalmente por una Administración a través de la inscripción registral, con efectos de Seguridad Social a través del otorgamiento de una pensión viudedad, sea desconocida por el resto de Administraciones para negar la bonificación fiscal.