Aplicación del régimen especial del IS de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros a una entidad que no disponga de medios personales y materiales para realizar una actividad económica

Se plantea si puede ser de aplicación el régimen de las ETVE a una entidad que no disponga de medios personales y materiales para realizar una actividad económica. Al respecto, no se requiere que disponga de organización para intervenir en la gestión de la participada, sino que como subraya la sentencia, en referencia al criterio mantenido por la Dirección General de Tributos, “la exigencia de medios personales y materiales ha de referirse solo a los necesarios para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de la condición de socio, así como tomar las decisiones relativas a la propia participación [Vid., Consulta DGT V411/2012, de 23-02-2012] y que la Ley no establece unos medios materiales o personales mínimos para ejercer tales funciones. A juicio de la Sala, “resulta cuando menos aventurado afirmar que una empresa como carecía de esta organización, tan solo por esas dos razones, cuando dispone de un departamento de administración donde se pueden desarrollar las funciones, que no son complejas, y tomar las decisiones, estas sí pueden ser más complicadas, en orden al ejercicio de los derechos y obligaciones derivadas de la condición de socio”.

(Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2021, recurso n.º 109/2018)