Los trabajadores acogidos al régimen de impatriados pueden beneficiarse de las exenciones aplicables a las retribuciones en especie

Concretamente la DGT lo detalla en esta consulta mencionando las exenciones previstas en el art. 42.3 de la Ley IRPF.
La sociedad de la consulta tributaria de la DGT V2574-25, de 18 de diciembre de 2025, dispone de empleados acogidos al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el art. 93 de la LIRPF (conocido comúnmente como “régimen de impatriados”).
En el marco de su política de retribución flexible, la empresa ofrece diversas retribuciones en especie, concretamente: servicios de comedor, prestación del servicio de educación infantil, seguros de enfermedad y sistemas de transporte colectivo.
Se plantea si, respecto de los trabajadores acogidos al régimen especial del art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), resultan aplicables las exenciones previstas en el art. 42.3 de la Ley IRPF para determinadas retribuciones en especie.
1. Régimen especial del artículo 93 de la Ley IRPF
Este régimen permite a determinadas personas físicas que adquieren la residencia fiscal en España optar por tributar conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), durante el período de adquisición de la residencia, y los cinco períodos impositivos siguientes.
Requisitos
- No haber sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores.
- Que el desplazamiento tenga causa laboral (incluyendo teletrabajo internacional).
- No obtener rentas mediante establecimiento permanente en España (salvo excepciones).
Naturaleza del régimen
- El contribuyente mantiene la condición formal de contribuyente del IRPF.
- Sin embargo, la determinación de la deuda tributaria se rige por las normas del IRNR, con especialidades.
Determinación de la tributación
Se aplican las reglas del IRNR para rentas sin establecimiento permanente.
Y se introducen determinadas especialidades, entre ellas: exención de ciertos rendimientos del trabajo en especie, en los términos del art. 14.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR).
El art. 14.1.a) del TRLIRNR dispone que estarán exentas:
- Las rentas del art. 7 de la Ley IRPF, y
- Los rendimientos del trabajo en especie previstos en el art. 42.3 de la Ley IRPF.
2. Retribuciones en especie
El art. 42.3 de la Ley IRPF regula los supuestos de retribuciones en especie exentas, entre los que destacan los directamente relacionados con la consulta:
Servicios de comedor
- Incluye tanto prestación directa como fórmulas indirectas (vales o sistemas equivalentes).
- Exención condicionada a límites cuantitativos reglamentarios.
Educación infantil (primer ciclo)
- Comprende:
- Servicios prestados directamente por la empresa.
- Servicios contratados con terceros autorizados.
- Requisito: centros debidamente homologados.
Seguros de enfermedad
- Cobertura para trabajador, cónyuge y descendientes.
- Límite general: 500 € anuales por persona (1.500 € en caso de discapacidad).
- El exceso tributa como retribución en especie.
Transporte colectivo
- Incluye tanto pago directo como fórmulas indirectas.
- Límite: 1.500 € anuales por trabajador.
3. Interpretación de la Dirección General de Tributos
El régimen especial del art. 93 de la Ley IRPF no excluye la aplicación de exenciones, sino que las adapta al marco del IRNR.
El propio art. 93 reconoce expresamente la exención de determinadas rentas en especie.
El TRLIRNR incorpora expresamente las exenciones del art. 42.3 de la Ley IRPF, lo que implica su plena aplicabilidad.




