Regularización catastral ante la falta de declaración de una reforma efectuada en el inmueble

El presupuesto de la regularización catastral y el devengo de la tasa prevista, es el incumplimiento por el interesado de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación. En este caso, el acuerdo de la Gerencia del Catastro impugnado modifica la descripción catastral de la parcela aplicando el procedimiento de regularización regulado en la disp. adic tercera del RDLeg 1/2004 (TR Ley del Catastro Inmobiliario) al no haber declarado el sujeto pasivo la reforma efectuada en el inmueble en el año 1994. En el año 2000 la Gerencia del Catastro al dar una nueva alta a la parcela no hizo tabla rasa y dejo sin consecuencia ni efectos la falta de declaración de la reforma de 1994. En el año 2000 no se produjo una modificación de la descripción catastral de la parcela como consecuencia de una inspección o comprobación. Lo que se produjo fue una renovación del Catastro conforme a una nueva ponencia general de valores; y, dentro de la misma, se dio una nueva referencia a la parcela al considerarse en dicha ponencia suelo urbano. La Gerencia no verificó la nueva realidad constructiva no declarada y fruto de ello modificó la descripción catastral del inmueble y, de ningún modo, subsanó la falta de declaración del interesado de las características de la edificación resultantes de la reforma de 1994. Consecuentemente, puede sostenerse que la obligación de declarar la planta bajo cubierta no desapareció en el año 2000 como consecuencia de la nueva alta de la parcela en el Catastro; El demandante siguió teniendo esa obligación, más aún al comprobar que en la descripción catastral del año 2000 no figuraba la planta bajo cubierta. Por tanto, el incumplimiento de esa obligación es fundamento suficiente para la regularización regulada en la disp. adic tercera del RDLeg 1/2004, tanto respecto del porche como de la planta bajo cubierta.

(Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, 29 de marzo de 2019, recurso n.º 58/2018)