El tiempo pasado en cuarentena en el país de destino por el trabajador computa a efectos del art. 7.p) de la Ley IRPF

cuarentena 7 p) Ley IRPF. Imagen de una chica en la ventana

La DGT adopta el criterio del Tribunal Supremo para aplicarlo a este caso concreto.

En la consulta V0767/2021, de 31 de marzo de 2021, una sociedad desplaza al extranjero a parte de sus empleados, para la realización de determinados trabajos para empresas extranjeras. Como consecuencia de las medidas adoptadas por cada país para prevenir contagios por el COVID-19, al llegar al país en el que se va a realizar el trabajo, los trabajadores deben permanecer en cuarentena por un período que varía según el país. Dicha cuarentena ha de cumplirse en el lugar de destino y con carácter previo a la realización del trabajo encomendado.

Partiendo de la hipótesis de que se cumplen todos los requisitos para la aplicación de la exención del art. 7 p) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), la consulta de la DGT se centra en analizar si, para calcular los rendimientos que están exentos de tributación, debe adicionarse el referido tiempo que permanecen en cuarentena.

En principio, el art. 7 p) se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Y por su parte el art. 6.2 del RD 439/207 (Rgto IRPF) especifica que para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

La cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realizará aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de febrero de 2021, ha resuelto fijar los criterios interpretativos al respecto: "Por tanto, el criterio que fijamos es que en la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España."

Por tanto, utilizando el razonamiento del Tribunal por el que resuelve que los días de desplazamiento al país de destino deben computarse para calcular los rendimientos exentos, el tiempo que el trabajador permanece en el país de destino cumpliendo la cuarentena impuesta computará igualmente a efectos de determinar los días de desplazamiento en el extranjero para calcular los endimientos que estarán exentos.