Requisitos que deben reunir las cuentas bancarias designadas para la domiciliación de los pagos de un aplazamiento y/o fraccionamiento

El Tribunal Económico-Administrativo Central en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve la cuestión relativa a las condiciones que deben reunir las cuentas bancarias designadas para la domiciliación de los pagos, así como los efectos que se producen en el caso de que las domiciliaciones se realicen en cuentas que no reúnen los requisitos de idoneidad y las consecuencias de la falta de pago o retraso en el mismo cuando la cuenta no sea idónea.

Pues bien, como es sabido, uno de los medios de pago en efectivo es la domiciliación bancaria, que debe ajustarse a los requisitos establecidos en el art. 38 de la Ley 58/2003 (LGT) como son, que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que se domicilie el pago  y que dicha cuenta esté abierta en una entidad de crédito; y que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación a los órganos de la Administración según los procedimientos que se establezcan en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el art. 46.2.f) del RD 939/2005 (RGR), este sistema de pago se convierte en obligatorio cuando se trata del aplazamiento o fraccionamiento de deudas salvo para herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entes sin personalidad jurídica del art. 35.4 de la Ley 58/2003 (LGT); en la orden de domiciliación bancaria se indicará el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta.

En el mismo sentido se pronuncia la Orden EHA/1658/2009 (Procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT), que establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas en su art. 4, señalando el art. 2 los requisitos de idoneidad que deben reunir las cuentas señaladas para el adeudo de las domiciliaciones, cuentas que han de ser a la vista o libretas de ahorro, careciendo de efectos aquellas que no reúnan los requisitos designados, en cuyo caso el obligado deberá responder ante la AEAT de la posible falta de pago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado.

(TEAC, de 26-04-2018, RG 6322/2016)