El traslado del domicilio a la sede de la organización internacional donde se prestan servicios no determina que se adquiere la residencia fiscal allí, pues es preciso que el empleado quede sometido a imposición por obligación personal en ese país

El TSJ de Madrid considera que el traslado del domicilio a la sede de la organización internacional donde se presta servicios no determina que se adquiera la residencia fiscal allí, pues es preciso que el empleado quede sometido a imposición por obligación personal en ese país.

En el caso de autos, el núcleo del debate litigioso radica en determinar si el recurrente tuvo o no la condición de residente fiscal en España en el ejercicio 2014 y, en consecuencia, si tuvo o no la obligación de tributar por el IRNR, tomando en consideración que el recurrente prestaba sus servicios como empleado en la Oficina Europea de Patentes. Para demostrar su residencia fiscal en Holanda, el recurrente aportó copia de la escritura de adquisición y transmisión del inmueble sito en Madrid cuya pérdida patrimonial se declaró en el Modelo 210 presentado, en la que se le identifica como residente en Holanda con indicación de su domicilio en La Haya, certificado de la Oficina Europea de Patentes, en el que se indica que el reclamante es empleado en dicha Oficina desde el 01-04-1990, un certificado emitido en el que se indica expresamente que, dado que los ingresos de una organización internacional están exentos de tributación y, por lo tanto, no tiene la condición de obligado tributario a efectos del tratado para evitar la doble imposición entre Holanda y España, que no le es aplicable, un certificado emitido por la Oficina de Impuestos en Bélgica en el que se indica que el reclamante no está sujeto plenamente a tributación en Holanda, o que únicamente lo está por los ingresos de fuente holandesa, por lo que se determina su condición de No Residente Fiscal en Holanda, pues a efectos fiscales no es considerado residente fiscal en dicho territorio, certificado de Empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de La Haya, copia del carnet de conducir holandés, título de propiedad de un vehículo domiciliado en Holanda, copia del contrato de cuenta corriente abierta en una entidad financiera en Holanda, carta de pago del impuesto satisfecho por el cambio de matrícula del vehículo en Holanda, justificante del pago del impuesto de circulación holandés, justificantes de citas médicas y facturas de fisioterapia, justificante de pago de la cuota anual de inscripción en un club de tenis y el abono anual en una biblioteca en La Haya.

A juicio de la Sala, la resolución del TEAR que consideró que no estaba acreditada la residencia fiscal en Holanda está motivada. Otra cosa es que se comparta la decisión, pero en modo alguno se puede considera que el Tribunal no ha explicado su decisión, de modo que el recurrente puede conocer con detalle el razonamiento del juzgador. Según el protocolo del Convenio sobre concesión de Patentes Europeas, el Consejo de Administración fijará a que funcionarios de la organización estarán sujetos, en beneficio de la organización, a un impuesto sobre los emolumentos y salarios que les abone ésta, en cuyo caso, los emolumentos y salarios que reciban estarían exentos del Impuesto Nacional sobre la Renta. El recurrente acreditó que era empleado de la Oficina Europea de Patentes y Marcas en la que trabajaba en el ejercicio comprobado; pero no demostró que era residente fiscal en Holanda a los efectos del Convenio. Los certificados expedidos por las autoridades fiscales holandesas refieren expresamente que "no puede ser considerado como residente en Holanda según los objetivos de la Convención entre Holanda y España de 1971". Los ingresos que percibe de la organización internacional están exentos del Impuesto Nacional sobre la Renta. El traslado de su domicilio a la sede de la organización no determina por sí mismo que tenga allí su residencia fiscal, pues para que se considere que una persona tiene residencia fiscal en un determinado país es preciso que esté sometido a imposición en él por obligación personal.

(TSJ de Madrid, de 3 de mayo de 2023, rec. n.º 1030/2020)