La compra de una vivienda en el extranjero, aunque fuese una vez celebrado un matrimonio con un nacional de ese país, no demuestra el cambio de residencia fiscal

La compra de una vivienda en Venezuela, aunque se haga con ocasión a la celebración de un matrimonio con un venezolano, no acredita la residencia fiscal en ese país.

En el presente caso, la parte recurrente solicitó la rectificación de la autoliquidación del impuesto del IRPF por considerar que no era residente fiscal en España, pues en el ejercicio 2014 había trasladado su residencia a Venezuela. La Administración Tributaria desestimó la solicitud de rectificación por no constar el certificado de residencia fiscal en Venezuela, ni prueba adicional alguna. Según la Agencia Tributaria, el recurrente tuvo una vivienda a su disposición en España y no acreditó su permanencia en Venezuela por más de 183 días en el citado ejercicio. A juicio de la Sala, se presume que el contribuyente era residente en España porque lo había sido en el ejercicio anterior. El demandante presentó su autoliquidación del IRPF como residente fiscal, no se trata de una liquidación girada por la Administración, sino de una autoliquidación presentada por quien luego luego la quiere rectificar. Corresponde a la recurrente acreditar que no cumplía con ninguno de los criterios de conexión previstos en el art. 9 IRPF. Se demostró que el demandante estuvo en España en el ejercicio fiscal 2014, pues contrajo matrimonio en España y en su certificado matrimonial consta que los contrayentes tenían su domicilio en España. El hecho de que la parte actora haya adquirido una vivienda en Venezuela, aunque fuese una vez celebrado el matrimonio, no acredita su residencia fiscal en Venezuela. El certificado de residencia expedido por la Comisionada para los Servicios Parroquiales de un Municipio de la República Bolivariana de Venezuela, ni el testimonio notarial de una abogada de Venezuela acreditan la residencia fiscal en Venezuela. Aunque el recurrente hubiese vivido con su marido en casa de sus familiares políticos, existían pruebas a su disposición que pudo aportar para acreditarlo, tales como cargos de recibos de bancos, disposiciones en cuenta, etc. El actor no demostró su permanencia efectiva en Venezuela, durante más de 183 días, ni la existencia de intereses económicos y personales superiores a los que tenía en España. La actora pretendió desvirtuar sus propios actos, rectificando su anterior liquidación, sin aportar las pruebas idóneas.

[Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en las Palmas), de 13 de septiembre de 2021, rec. n.º 39/2021]