Procedimiento de compensación de los beneficios fiscales del IBI y del IAE correspondientes al ejercicio 2026, aprobados en el RDL 5/2026 por los daños causados por fenómenos meteorológicos en Andalucía y Extremadura

Procedimiento de compensación estatal por la aplicación de exenciones en el IBI y reducciones en el IAE durante 2026 derivadas de daños por fenómenos meteorológicos adversos, conforme a la Resolución de 14 de abril de 2026 dictada en desarrollo del Real Decreto-ley 5/2026 en municipios afectados de Andalucía y Extremadura.
Se ha publicado en el BOE el 20 de abril de 2026, la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2026 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Estas medidas se adoptan en ejecución del Real Decreto-ley 5/2026, aprobado para hacer frente a los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos adversos en municipios de Andalucía y Extremadura. Tiene como entrada en vigor el día 21 de abril.
Beneficios fiscales aplicables
La norma desarrolla los supuestos en los que procede la aplicación de beneficios fiscales:
- En el IBI, se reconoce la exención para inmuebles dañados o desalojados como consecuencia directa de los siniestros, así como para inmuebles rústicos afectos a explotaciones agrarias que hayan sufrido una reducción significativa de su rendimiento.
- En el IAE, se establece una reducción aplicable a actividades económicas cuyos locales o elementos afectos hayan resultado perjudicados, calculada de forma proporcional al tiempo de interrupción de la actividad.
Estos beneficios incluyen también los recargos legalmente exigibles y contemplan la posibilidad de solicitar la devolución de las cantidades ingresadas cuando el contribuyente hubiera abonado el tributo pese a tener derecho a la exención o reducción.
Ámbito de aplicación
Las medidas resultan de aplicación exclusivamente a los municipios y zonas expresamente identificados en la normativa de desarrollo del real decreto-ley, lo que delimita de forma precisa su alcance territorial.
Requisitos para su reconocimiento
El reconocimiento de los beneficios fiscales exige la acreditación de los daños o de las circunstancias que justifican su concesión. Dicha acreditación debe realizarse de forma individualizada para cada inmueble o actividad afectada, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho (informes técnicos, periciales, certificaciones administrativas, entre otros).
Procedimiento de compensación
Las entidades locales deberán solicitar la compensación al Estado mediante un procedimiento íntegramente electrónico:
- Presentación a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (OVEL).
- Utilización de la aplicación CompensaNet.
- Firma electrónica de la solicitud.
- Aportación de una relación detallada de los recibos afectados, con información identificativa, importes y situación de cobro.
Gestión, resolución y pago de las compensaciones
Una vez presentadas las solicitudes, la Administración competente procederá a su revisión, pudiendo requerir la subsanación de errores o la aportación de documentación adicional. Tras las comprobaciones oportunas, se dictará resolución reconociendo total o parcialmente la compensación o, en su caso, denegándola.
Las cantidades reconocidas serán abonadas a las entidades locales. No obstante, cuando dichas cantidades correspondan a ingresos previamente cobrados a los contribuyentes y aún no devueltos, tendrán la consideración de ingresos afectados, debiendo destinarse exclusivamente a la devolución efectiva de los mismos. En caso contrario, procederá su reintegro.




