¿Puede la Administración derivar los recargos de apremio del deudor principal a los responsables solidarios si uno ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento?

Tal y como sostiene la defensa de la parte recurrente, que el problema planteado es susceptible de presentarse en un considerable número de situaciones, y que no hay una jurisprudencia unívoca sobre supuestos como el que aquí concierne. Como se ha expuesto, a pesar de haberse pronunciado el Tribunal Supremo sobre cuestiones relacionadas con la aquí planteada, tales como la improcedencia de la exigencia del recargo de apremio a los responsables solidarios cuando el mismo hubiera sido satisfecho por uno de ellos, o como la equiparación entre la obtención del aplazamiento de una deuda y el pago a ciertos efectos, sin embargo, es lo cierto que no se ha emitido un pronunciamiento sobre el interrogante ahora suscitado. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la administración puede derivar los recargos de apremio del deudor principal a todos los responsables solidarios declarados de conformidad con el art. 42.2 a) LGT cuando uno de ellos ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento y la deuda goza de una garantía aceptada por la propia Administración Tributaria.

(Auto del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2022, recurso n.º 4843/2021)