La retroacción de actuaciones solo cabe en relación con defectos formales o procedimentales

El cambio de criterio del TEAR respecto a la Inspección, que consideró el caso como un supuesto de operaciones vinculadas y no de simulación como había entendido la Inspección, no puede dar lugar a la anulación con retroacción de actuaciones. La eventual retroacción de las actuaciones constituye un instrumento previsto para reparar quiebras procedimentales que hayan causado indefensión al obligado tributario reclamante y no constituye un expediente apto para corregir los defecto sustantivos de la decisión, dando a la Administración la oportunidad de ajustarla al ordenamiento jurídico.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 10 de junio de 2019, recurso n.º 338/2009)

Temas relacionados: