Para apreciar la maquinación fraudulenta es necesaria la prueba irrefutable de la existencia de ardides o artificios en el proceso judicial en el que se dictó la sentencia cuya revisión se pretende

Del examen de la demanda de revisión y de la documentación que a ella se acompaña no se desprende la existencia de ardides o artificios que hubieran tenido lugar en el proceso judicial en el que se dictó la sentencia cuya revisión se pretende, utilizados por la parte favorecida (que en este caso sería la AEAT) para impedir la defensa de la contraria (que en este caso sería el actor). La maquinación fraudulenta no la sitúa la recurrente en el debate procesal, sino ante los órganos administrativos, lo cual invalida la denuncia. El recurrente no ofrece la menor explicación para justificar la supuesta maquinación fraudulenta que denuncia, ni la acompaña del menor principio de prueba o de argumento que lo avale o lo haga verosímil. La apreciación de este motivo requiere la prueba irrefutable de la existencia de ardides, artificios fraudulentos o asechanzas en virtud de los cuales hubiera sido obtenida la sentencia, de su utilización en el procedimiento jurisdiccional a que hubiese puesto fin aquélla en términos tales que hubieran torcido erróneamente la voluntad del juzgador, así como de la existencia de un eficiente nexo causal entre el proceder malicioso y la resolución judicial. En este caso, no se cumple el requisito de la prueba irrefutable de los supuestos ardides o artificios fraudulentos que habrían servido de medio o instrumento para la obtención de la sentencia ahora censurada. Y es que, como señala el Ministerio Fiscal, el ardid o artificio que está en la base de la maquinación fraudulenta, necesita ser acreditado para, a partir de él, comprender la relación de causalidad que lleve a la formación de una convención errónea del juzgador y que por ello aboque también a una resolución judicial injusta, abarcando la prueba de tal ardid o artificio la lo que es de un elemento subjetivo de inequívoca naturaleza dolosa: el consilium fraudis, en este caso entre operadores administrativos o funcionarios, para confundir al Tribunal sentenciador. Tampoco se razona específicamente por parte de la recurrente sobre la eficacia de la supuesta maniobra procesal, en tanto conducente causalmente al fallo desestimatorio de la sentencia, que tiene que haber sido dictada "en virtud" de maquinación fraudulenta, estableciendo así un nexo causal inexorable entre la conducta procesal de la contraparte y el sentido del fallo de la sentencia, lo que no se ha acreditado. La apreciación de este motivo requiere la prueba irrefutable de la existencia de ardides, artificios fraudulentos asechanzas en virtud de los que hubiera sido obtenida la sentencia, de su utilización en el procedimiento jurisdiccional a que hubiese puesto fin aquélla en términos tales que hubieran torcido eficazmente la voluntad del juzgador, así como de la presencia de un eficiente nexo causal entre el proceder malicioso y la resolución judicial. Por último, como advierte el Ministerio Fiscal, la maquinación ha de deducirse de hechos ajenos al proceso y de los alegados y discutidos en él y, en esta ocasión, resulta que ya en la demanda que dio lugar a los autos la recurrente expuso lo que es en esencia el fondo de su planteamiento sobre la maquinación que entiende que existe, esto es, una doble imposición.

(Tribunal Supremo de 25 de enero de 2021, recurso n.º 36/2019)