Debe probarse adecuadamente el elemento subjetivo de los delitos contra la Hacienda Pública (TC 11-12-2006)

Del Tribunal Constitucional destacamos su sentencia de 11 de diciembre de 2006, en materia de delitos contra la Hacienda Pública. Según el alto tribunal, aunque estos delitos se basan fundamentalmente en pruebas indiciarias, para poder estimar que ha quedado debidamente probado el delito, resulta inexcusable que la conexión entre los hechos directamente probados y el propósito buscado por el acusado con la acción se desprenda de una serie de datos objetivos de los que quepa derivar el elemento subjetivo con arreglo a un razonamiento lógico que aparezca plasmado motivadamente en la resolución judicial. El órgano judicial ha descuidado el deber de motivación cuya exigencia es particularmente rigurosa en delitos como el presente en que el elemento subjetivo ha de inferirse a partir de indicios. El recurrente en amparo participó en los hechos actuando en la conciencia de la legalidad de la operación y nunca dudó de la licitud de su intervención, y aunque quizá pudiera haber sospechado del carácter ilícito de la actuación de otra persona, tal circunstancia, por sí sola, no permitió, como único indicio, deducir el conocimiento y la participación que se le venía imputando (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ024514, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 287, Febrero 2007).