La exclusión de la caducidad en los procedimientos de gestión tributaria que establecía la NF General Tributaria de Bizkaia ha sido declarada nula por el Supremo

Aunque la norma impugnada –art. 102 Norma Foral 2/2005 de Bizkaia (General Tributaria), en su redacción original- ha sido recientemente modificada por el legislador vizcaíno, no obsta su análisis legal y la eventual declaración de nulidad, por cuanto su aplicación práctica está fuera de todo comentario.

De acuerdo con el art. 3 Ley Orgánica 3/1979 (Estatuto de Autonomía País Vasco), las normas forales fiscales no pueden contradecir el esquema conceptual básico de la Ley General Tributaria.

Pues bien, en el análisis que al Tribunal Supremo –constitucionalmente competente al tratarse de una norma que no afecta al “núcleo” del régimen foral- le corresponde efectuar en este caso, la conclusión a la que llega es que el art. 102  no respetaba el límite del citado art. 3, y es que la caducidad procedimental que omite para los procedimientos de gestión iniciados mediante declaración o autoliquidación, distinta y más breve que los plazos de prescripción o caducidad previstos para la potestad administrativa para determinar la deuda tributaria, contradice esos conceptos básicos asumidos por la LGT de 2003 en lo relativo a la salvaguarda del principio de seguridad jurídica en su vertiente procedimental.

Ese argumento conlleva la declaración de nulidad del párrafo «los procedimientos de gestión iniciados mediante declaración o autoliquidación» que contenía la norma impugnada, por cuanto limitaba las garantías procedimentales del contribuyente vizcaíno frente a las que tiene a su disposición el resto de contribuyentes.

(Tribunal Supremo, 3 de abril de 2018, recurso n.º 3694/2015)