En los casos de propietario único, que además ejecuta las obras urbanísticas de las que resultan las parcelas urbanizadas que luego transmite, la AN concluye que existe actividad económica, y no estamos ante una sociedad patrimonial

La Inspección considera que la recurrente ha realizado una actividad económica en la venta de 62 parcelas en 2005, 34 en 2006 y 2 en 2007, urbanizadas por la recurrente. Comienza señalando la Sala que, siendo obvio que las juntas de compensación no tributan por el impuesto sobre sociedades en cuanto corporaciones de derecho público que cumplen determinadas funciones por delegación de la administración, también es verdad que por sí mismas no llevan a cabo actuaciones las actuaciones materiales de transformación, les corresponde la gestión de las obras de urbanización y contratan las obras, pero no las ejecutan. En el caso del recurrente, existe un proyecto de compensación de carácter reducido por su condición de propietario único, pero claro está, el propietario único del ámbito de gestión no se constituye en entidad urbanística corporativa. En estos casos, de propietario único, que además ejecuta las obras urbanísticas, de las que resultan las parcelas urbanizadas que luego transmite hay que afirmar la existencia de una actividad económica, la de ejecución material de las obras y actuaciones de urbanización para conformar el producto urbanístico inmobiliario, por más que por las características y ciclos de estas operaciones se produzcan dilaciones desde el inicio de operaciones físicas y jurídicas de transformación hasta la obtención de parcelas de resultado urbanizadas y se procede a su enajenación. Y aunque la ordenación urbanística que incidía en el sector experimentó algunas alteraciones, lo cierto es que las parcelas transmitidas por la recurrente habían sido urbanizadas por ella, de manera que en ese caso la transformación física urbanizadora llevada a cabo y la ulterior venta de parcelas de resultado constituyen actividad económica. En definitiva, aunque una sociedad de carácter patrimonial pueda obtener rendimientos de la realización de una actividad económica en las condiciones establecidas la Ley (no superar el umbral establecido legalmente y que se mantengan durante 90 días en el ejercicio fiscal), el planteamiento de la recurrente insiste en que la actividad llevada a cabo por las Juntas de Compensación no constituye una actividad económica, lo que ya ha quedado redargüido para el supuesto de propietario único, que no puede ser asimilado a una entidad urbanística colaboradora y que, en definitiva, conduce a que la reclasificación de activos como existencias operada por la Inspección fue correcta.

(Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2022, rec. nº. 750/2018)