Aplicación de la reducción del 25 por ciento de la sanción, aunque se haya pedido el aplazamiento de la deuda, sirviendo para ello la aportación como garantía de una hipoteca inmobiliaria unilateral

La sentencia recurrida estimó que el aplazamiento fue concedido por la administración por haberse aportado como garantía una hipoteca inmobiliaria, por lo que procede la reducción de la sanción. El debate gira en torno a la cuestión de si para reconocer la reducción del 25% de la sanción prevista en el art. 188.3 a) LGT, en caso de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la sanción, debe garantizarse necesariamente con aval o certificado de seguro de caución, o sirven a este fin de reducción otras garantías reales o personales, como la hipoteca inmobiliaria ofrecida. La recurrente presentó solicitud de aplazamiento de deuda tributaria, expresando las razones por las que pide el aplazamiento de pago de la deuda y, asimismo, manifiesta -y adjunta los documentos correspondientes- que dos entidades financieras le han denegado los correspondientes avales bancarios. En esa solicitud propone un plan de pagos y ofrece como garantía una hipoteca inmobiliaria unilateral. Habiéndose observado que la solicitud de aplazamiento /fraccionamiento no reúne los requisitos previstos en la normativa y/o no se acompañan los documentos necesarios, se le insta a que proceda a subsanar tal defecto y/o aporte los documentos que se indican en el propio requerimiento. Sin embargo, no se le indicó en dicho requerimiento a la recurrente que aumentará el importe de la garantía en el importe equivalente a la reducción, cosa que debió hacer la Administración, sino que se tramitó y concedió el aplazamiento por el importe propuesto por la entidad; se creó, pues, una apariencia de todo estaba correcto, de la cual dicha mercantil ha extraído una consecuencia, amparada por los principios de buena fe y confianza legítima que, al final, se ha revelado equivocada, cual es que la administración aceptaba la reducción de la sanción con la hipoteca inmobiliaria unilateral ofrecida. El hecho de que lo que se esté dilucidando se refiera a las sanciones, concretamente, a su reducción efectiva, nos reafirma en la respuesta que damos a la cuestión con interés casacional, que no es otra que: para reconocer la reducción del 25% de la sanción prevista en el artículo 188.3.a) de la LGT, en caso de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la sanción, sirve a este fin de reducción del importe de la sanción la hipoteca inmobiliaria unilateral.

(Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2020, recurso n.º 498/2018)