¿Pueden solicitarnos información adicional en el seno del propio procedimiento de devolución a no establecidos?

Es por todos conocido que los procedimientos de solicitud de devolución de cuotas soportadas por no establecidos en el TAI iniciados a partir del 1 de julio de 2021 se someterán a la nueva regulación establecida en los arts. 119 y 119.bis de la Ley 37/1992 (Ley IVA) y en los arts. 31 y 31.bis del RD 1624/1992 (Rgto IVA).

Lo anterior implica que, de acuerdo con la nueva redacción del art. 119.Siete de la Ley del Impuesto dada por el RDL 7/2021, de 27 de abril, en aquellos casos en que, una vez presentada la solicitud de devolución conforme a lo previsto legalmente, la Administración necesite requerir mayor información para poder adoptar una resolución sobre la misma, aquella podrá llevar a cabo la comprobación en el seno del propio procedimiento de devolución a no establecidos.

Por tanto, deben desestimarse en este punto las alegaciones de la contribuyente pues, analizado el presente expediente, el TEAC entiende que la Oficina Nacional de Gestión Tributaria no se ha extralimitado en el ejercicio de sus competencias y que la comprobación llevada a cabo tenía cabida en el marco del procedimiento de devolución a no establecidos a la luz de la nueva redacción del art. 119.7 de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

(TEAC, de 14-12-2023, RG 4721/2022)