Solicitud de rectificación de una declaración a instancia del declarante de la concesión del levante de las mercancías ¿Se considera regularización voluntaria de la situación tributaria?

La cuestión controvertida que el Tribunal resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio consiste en determinar si la asignación de las declaraciones aduaneras al circuito verde tiene la consideración de requerimiento previo por parte de la Administración, de modo que cualquier solicitud de modificación de los datos contenidos en dichas declaraciones efectuada con posterioridad a la asignación del circuito verde, no podrá ser calificada de regularización voluntaria y llevará, en su caso, aparejada la imposición de sanciones.

Pues bien, las autoridades aduaneras no están obligadas a comprobar la totalidad de las declaraciones presentadas ante las mismas, pesando sobre los operadores la obligación de incluir en las mismas datos correctos y exactos que permitan la correcta aplicación del régimen aduanero solicitado.

En consecuencia, la admisión de la declaración en Aduana no implicará la realización en todo caso de actuaciones de comprobación, limitándose la intervención aduanera a aplicar el régimen solicitado sobre la base de los datos declarados por el contribuyente.

El Código Aduanero de la Unión establece como regla general la irrevocabilidad de las declaraciones aduaneras, siendo posible no obstante en determinados supuestos y bajo el cumplimiento de determinadas condiciones la rectificación de las mismas.

La solicitud de rectificación de una declaración a instancia del declarante antes de la concesión del levante de las mercancías no puede considerarse una regularización voluntaria de la situación tributaria del operador, en el sentido del art. 179.3 de la Ley 58/2003 (LGT) cuando la declaración ha sido asignada a circuito naranja o rojo. Ahora bien, la solicitud de rectificación de una declaración a instancia del declarante antes de la concesión del levante de las mercancías se considera una regularización voluntaria de la situación tributaria del operador, en el sentido del art. 179.3 de la Ley 58/2003 (LGT) cuando la declaración ha sido asignada a circuito verde, toda vez que no ha existido ninguna comprobación de la declaración por parte de las autoridades aduaneras y la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero se efectúa sobre la base de los datos que figuran en esa declaración.

Por último, la solicitud de rectificación de una declaración a instancia del declarante después de la concesión del levante de las mercancías se considera una regularización voluntaria de la situación tributaria del operador, en el sentido del art. 179.3 de la Ley 58/2003 (LGT) cualquiera que hubiera sido el circuito al que se le hubiese asignado la mercancía, siempre que la solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el art. 2 del RD 2063/2004 (Rgto. Régimen Sancionador Tributario), sea efectuada antes de la notificación de un requerimiento para el cumplimiento de la obligación tributaria o de la notificación del inicio de un procedimiento de comprobación o investigación o de un procedimiento sancionador.

(TEAC, de 19-07-2023, RG 10093/2022)