La solicitud de suspensión sin aportar las garantías adecuadas no tiene efectos suspensivos, pero debe ser resuelta antes de iniciar el procedimiento de apremio

La contribuyente alega la solicitud de suspensión con motivo del recurso de reposición y la interposición de la reclamación.

La providencia de apremio fue notificada el 9 de mayo de 2016, es decir, con anterioridad a la resolución del recurso de reposición contra dicha providencia de apremio y notificada el 24 de mayo de 2016.

Efectivamente, en el citado recurso de reposición, la contribuyente solicitó la suspensión alegando daños de difícil o imposible reparación sin aportar las garantías adecuadas, por lo que dicha solicitud no tendría efectos suspensivos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25 del RD 520/2005 (RGRVA). Sin embargo, Tribunal Supremo ha establecido recientemente que la solicitud de suspensión debe ser resuelta antes de que la Administración inicie el procedimiento de apremio

(TEAC, de 17-05-2022, RG 2705/2019)