¿Son gasto fiscalmente deducible los intereses de demora derivados de regularizaciones tributarias administrativas?: el TEAC cambia de criterio
La cuestión central se centra en determinar si los intereses de demora derivados de las actas de inspección son gasto fiscalmente deducible.
Pues bien, en base a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de febrero de 2021, el Tribunal Central cambia el criterio hasta ahora mantenido -véase en sentido contrario, Resolución TEAC, de 4 de diciembre de 2017- y admite la deducibilidad fiscal de los intereses de demora derivados de regularizaciones tributarias administrativas.
En su sentencia, el Alto Tribunal determina que los intereses de demora tienen por objeto compensar por el incumplimiento de una obligación de dar, o mejor, por el retraso en su cumplimiento. Tienen, pues, carácter indemnizatorio. Por tanto, los intereses de demora no se incluyen en la letra c) del art. 14 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) -actual letra c) art. 15 Ley 27/2014 (Ley IS)-.
Es evidente que tampoco son donativos o liberalidades puesto que el pago por su deudor no deriva de su "animus donandi" o de voluntariedad, como requiere la donación o liberalidad. Su pago es impuesto por el ordenamiento jurídico, tiene carácter ex lege.
Por último, en la legislación aplicable no se contemplan como gastos no deducibles los "gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico", pero lo cierto es que "actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico" no pueden equiparse, sin más, a cualquier incumplimiento del ordenamiento jurídico ya que esto conduciría a soluciones claramente insatisfactorias, sería una interpretación contraria a su finalidad. La idea que está detrás de la expresión "actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico" necesita ser acotada, han de evitarse interpretaciones expansivas, puesto que esa expresión remite solo a cierto tipo de actuaciones, como sobornos y otras conductas similares.
En todo caso, los intereses de demora constituyen una obligación accesoria, tienen como detonante el incumplimiento de la obligación principal, pero en sí mismos considerados, no suponen un incumplimiento; al revés, se abonan en cumplimiento de una norma que legalmente lo exige.
Dicho esto, no admitir la deducción de los intereses de demora sería una penalización que, como tal, requeriría una previsión expresa, cosa que no sucede. Además, el Tribunal no ve que los intereses de demora no estén correlacionados con los ingresos; están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, serán deducibles.