El TS reitera su doctrina sobre la compensación en el IRPF de las pérdidas patrimoniales del juego con el importe de las ganancias obtenidas en el mismo período impositivo

El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre el cómputo en el IRPF como pérdidas patrimoniales todas las debidas a pérdidas en el juego, obtenidas en el período impositivo, procediendo su compensación con el importe de las ganancias obtenidas en el juego, en el mismo período.
La STS de 30 de junio de 2025, recurso n.º 4776/2023 confirma la doctrina fijada en la STS de 14 de octubre de 2024 en la que se sostuvo que a efectos de computar o no las pérdidas patrimoniales no habrá que distinguir si estas se han obtenido o no, antes o después del 1 de enero de 2012, puesto que, como aclara, el preámbulo de la Ley 16/2012, de 27 de también se podrán computar las mismas hasta el importe de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo periodo impositivo.
La sentencia de instancia confirma el criterio de la Administración tributaria, remitiéndose a la argumentación desplegada en previas sentencias de la misma Sala conforme a las cuales no pueden considerarse pérdidas patrimoniales a minorar las ganancias, lo que ha perdido en los torneos en los que no ha obtenido premio, en aplicación del art. 33.5 d) Ley IRPF. Y es que, si no estamos ante una actividad económica, no puede considerarse que deban tenerse en cuenta las cuotas de participación -"Buy-In"- en los torneos que no ha percibido premio puesto que le estaríamos dando un trato fiscal no acorde a la verdadera naturaleza de la ganancia».
La Sala se remite a la STS de 14 de octubre de 2024, recurso n.º 1185/2023, que es similar al que ahora nos ocupa, por lo que, por razones de seguridad jurídica y por unidad de doctrina, nos remitimos extensamente a ella, reproduciendo parte de sus fundamentos de derecho. En ella se sostuvo que a efectos de computar o no las pérdidas patrimoniales no habrá que distinguir si estas se han obtenido o no, antes o después del 1 de enero de 2012, puesto que, como aclara, el preámbulo de la Ley 16/2012, de 27 de también se podrán computar las mismas hasta el importe de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo periodo impositivo y se fijó la siguiente doctrina que ahora se reitera: en interpretación del art. 33.5.d) Ley IRPF, en la redacción previa a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, procede computar como pérdidas patrimoniales, a efectos de este impuesto, todas las debidas a pérdidas en el juego, obtenidas en el período impositivo, procediendo su compensación con el importe de las ganancias obtenidas en el juego, en el mismo período.