El TS establece como doctrina que para establecer la individualización fiscal de las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF en los casos de matrimonio implicará el juego de la presunción de ganancialidad del art 1361 del Código Civil

Individualización de ganancias patrimoniales no justificadas del IRPF: en caso de matrimonio se aplica la presunción de ganancialidad. Pareja madura echando monedas en una hucha

El Tribunal Supremo fija como doctrina que para establecer la individualización fiscal de las ganancias patrimoniales no justificadas y con el fin de determinar la titularidad de los bienes o derechos en los que se manifiesta la ganancia no justificada, deben tenerse en cuenta, en los casos de matrimonio, las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial aplicable, lo que implicará, en su caso, el juego de la presunción de ganancialidad a la que se refiere el art 1361 CC.

La STS de 15 de julio de 2025, recurso n.º 6622/2023 aplicando la doctrina fijada casa y anula la sentencia impugnada, ya que ciñéndonos a la liquidación -la sanción fue anulada y el pronunciamiento referido a la sanción es firme- lo que cabe reprochar al acuerdo de liquidación es que, aplicando acertadamente el párrafo segundo del art. 11.5 Ley IPRF, no tiene en cuenta, para determinar la titularidad del dinero, el régimen económico matrimonial aplicable, atribuyendo la totalidad de la ganancia no justificada a uno de los conyugues, sin analizar si, dado que el régimen aplicable era el de la sociedad de gananciales, el dinero tenía carácter privativo o ganancial.

El TS fija como doctrina que para establecer la individualización fiscal de las ganancias patrimoniales no justificadas y con el fin de determinar la titularidad de los bienes o derechos en los que se manifiesta la ganancia no justificada, deben tenerse en cuenta, en los casos de matrimonio, las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial aplicable, lo que implicará, en su caso, el juego de la presunción de ganancialidad a la que se refiere el art 1361 CC.

Las normas reguladoras de los regímenes económico-matrimoniales pueden determinar la existencia de un patrimonio común de ambos cónyuges, siendo necesario definir en tales casos el criterio de atribución de la renta entre ellos, con objeto de establecer su carga tributaria individual. El legislador fiscal opta por establecer criterios propios de individualización no necesariamente coincidentes con los establecidos en las normas civiles reguladoras de los regímenes económico-matrimoniales. Estableciendo el legislador fiscal criterios propios, los criterios de individualización de rentas deben buscarse en las normas fiscales. En el caso de autos, no es objeto de debate que el obligado tributario reside en Madrid y que esté casado, resultándole de aplicación el régimen económico matrimonial de gananciales.

Dado el juego de la presunción establecida en el art. 1361 CC, quien afirme el carácter privativo del dinero, en nuestro caso la Administración, tiene la carga de probar tal carácter, pues, de no hacerlo, el dinero se presume ganancial. Lo que implica, a efectos fiscales que, a falta de prueba sobre el carácter privativo del bien, debe presumirse ganancial y, por lo tanto, el dinero en el que se manifiesta la ganancia no justificada debe presumirse ganancial, atribuyéndose por mitad a cada uno de los esposos. Sólo podrá atribuirse a uno de ellos cuando, oídos ambos, quede acreditado su carácter privativo [Vid., STS (Civil) de 21 de septiembre de 2022, recurso n.º 250/2020].

El art. 11.5 Ley IRPF establece que las ganancias patrimoniales no justificadas "se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten" y para determinar la titularidad de los bienes en un matrimonio en los que se manifiesta la ganancia no justificada, debe estarse a lo establecido en "las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio". De aplicarse el régimen económico de la sociedad de gananciales, como consecuencia del juego de la presunción de ganancial, siempre con audiencia de los conyugues y a falta de prueba del carácter privativo del bien o derecho, debe presumirse el carácter ganancial, en nuestro caso del dinero, y atribuirlo por mitad a cada uno de los esposos - art 1361 CC-.