Limitación del importe de las garantías para la suspensión cutelar de la deudas del IAE del Casino de Barcelona por motivo del COVID-19

La defensa letrada del Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona (IMH) ha insistido en que el Juzgado erró al no otorgar relevancia al hecho de que la superficie de la finca hipotecada reflejada en la tasación aportada, no se correspondiera con la superficie que constaba en el Registro de la Propiedad, un tercio inferior a la superficie consignada por el perito tasador. Sin embargo, el valor de la finca fue establecido en 22.201.284,80 euros, siendo el importe de las deudas tributarias garantizadas (entre ellas, la que nos concierne) de poco más de 18.500.000 de euros, de lo que se desprende una diferencia susceptible de enervar los efectos de la minoración de superficie destacada por el IMH; máxime si tenemos en cuenta que, como señalara el Juzgado en su momento, el IMH no había aportado pruebas susceptibles de desmerecer los cálculos de superficie y de valor de la tasación. El dato más relevante para rechazar de plano el alegato de la Administración apelante, estriba en el hecho de que el Auto que concedió la medida cautelar tras apreciar la grave situación por la que atravesaba la actora como consecuencia de la pandemia de COVID 19, decidió sorprendentemente limitar el importe o valor de la garantía a sólo 1.112.014,98 euros, sin que conste que esa decisión -adoptada a través el 22 de diciembre de 2020-, fuera apelada por el IMH. Y, siendo así las cosas, habrá que reconocer que si no se había probado que el valor de tasación de la finca no fuera el correcto y adecuado (con independencia de una superficie registral susceptible, además, de subsanación), con menos motivo podremos aceptar que ese valor no pudiera respaldar una garantía de 1.112.014,98 euros, sensiblemente inferior a la deuda tributaria (3.336.044,93 euros).La Sala rechaza igualmente los restantes alegatos del IMH, tendentes a poner en entredicho la concurrencia de los requisitos propios de las medidas cautelares. Tiene toda la razón la apelada, al añadir que no nos hallemos ante la impugnación de un «acto censal» insusceptible de suspensión cautelar, toda vez que el acto censal propiamente dicho (el incremento de los elementos tributarios de la matrícula tras un procedimiento de comprobación) consta impugnado en sede económico-administrativa, siendo, el objeto de los autos principales que ahora nos ocupan, exclusivamente la liquidación resultante.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de octubre de 2021, rec. nº. 1464/2021)