El pago por el uso de la aplicación en el móvil para el pago de la tasa por estacionamiento no tiene naturaleza tributaria, de forma que la resolución impugnada no es una modificación de la ordenanza

Según la apelante la resolución impugnada es nula por infracción del art.26 RDLeg 3/2011 (TR Ley Contratos del Sector Público), por incluir estipulaciones que establecen derechos de cobro distintos de los prescritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el contrato de las empresas concesionarias del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), que únicamente autorizaba el cobro, en el supuesto de pago de la tasa de la SER por otros medios electrónicos (por ejemplo telefonía móvil), de unos «costes adicionales» y no de «cualquier coste».La Resolución no establece una comisión o recargo sobre la tasa por estacionamiento, sino instrucciones para el cobro de la tasa mediante aplicaciones (apps), previendo el pago por el usuario de los eventuales costes que tenga el uso de una app móvil para el pago de la tasa. El pago por el uso de la app no tiene naturaleza tributaria, sino que es una contraprestación a la entidad privada que presta el servicio de la app. La Resolución impugnada se limita a dictar instrucciones sobre obligaciones y derechos de las concesionarias del Servicio de Estacionamiento Regulado del Contrato Integral de Movilidad, en relación con el pago de la tasa a través de aplicaciones de pago por móvil. Ni aprueba ni modifica tributo alguno, estableciendo únicamente disposiciones internas (Ayuntamiento/concesionarios) sobre el pago de la tasa por estacionamiento de vehículos a través de aplicaciones de pago, tasa que está regulada por su propia Ordenanza, no modificada por esta Resolución. De manera, el contenido de la resolución no afecta la competencia del Pleno municipal establecida en los preceptos impugnados para la aprobación de Ordenanzas.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de marzo de 2021, recurso n.º 997/2020)