El Supremo avocado a manifestarse sobre la legalidad de los tributos que gravan las viviendas desocupadas propiedad de las entidades bancarias

El Supremo tiene que aclarar si tiene cabida legal aleccionar a la Banca gravando sus viviendas vacías con una tasa para evitar ocupas

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite, mediante auto de 21 de junio de 2017, un recurso de casación para la formación de jurisprudencia al objeto de aclarar si:

-Una tasa por prevención y vigilancia especial de viviendas, como la exigida por el Ayuntamiento recurrente -que grava la prestación del servicio de vigilancia especial y prevención del riesgo de usurpación de las viviendas desocupadas propiedad de entidades financieras con dos tarifas: una primera, destinada a la prevención, con la que se repercute el coste que supone para las arcas municipales el mantenimiento del servicio a dividir entre todas las viviendas desocupadas del municipio de titularidad de las entidades bancarias y, una segunda, por actuaciones concretas de vigilancia especial, a un coste de 30- 45€/hora de cada agente municipal interviviente en cada actuación concreta de protección de la vivienda frente a usurpaciones de terceros-, tiene encaje en nuestro ordenamiento jurídico en virtud del art. 20, apartados 1 y 2, del RDLeg. 2/2004 (TRLHL), o si se trata de un supuesto de vigilancia general no sujeto en virtud del art. 21.1.c) del citado texto legal.

Efectivamente, este último artículo impide gravar mediante una tasa el servicio de vigilancia pública general, si bien el artículo precedente señala que se podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos que afecten o se refieran de modo particular al sujeto pasivo, obligando al ente público a prestar servicios -entre otras- por razones de seguridad.

-Dilucidar si en un servicio público de vigilancia especial la definición del hecho imponible contenida en la Ordenanza fiscal ha de ser particularmente clara y precisa, de forma que permita delimitar los servicios inherentes a la misma con los propios de la vigilancia en general o si es suficiente con una mención genérica.

-Esclarecer si la desocupación de una vivienda, elemento configurador del hecho imponible de la tasa, justifica la prestación de un servicio público local con carácter obligatorio, de prevención y vigilancia especial, con un destinatario concreto, quien es, a su vez, el sujeto pasivo de la tasa.

En definitiva, la vigilancia pública en general es un servicio local obligatorio que no puede gravarse con el establecimiento de una tasa municipal. Así las cosas, el fin último de una tasa como la litigiosa -concienciar a los Bancos sobre el interés social de la vivienda y frenar su actividad especulativa-, que es lo que a la postre se pretende por el Ayuntamiento exaccionante, puede no tener cabida legal.

Uno de los objetivos que está en el punto de mira de algunas Administraciones públicas en los últimos años es el de establecer tributos que castiguen la titularidad especulativa de viviendas por parte de las entidades crediticias que, merced a la crisis económica, se han hecho con una bolsa inmobiliaria de notable volumen con la que se nuevo, se prevé, pretenden manejar las riendas de los precios de la vivienda en España.

Es por ello que, a instancia de parte, el Supremo se hace eco de la necesidad de un pronunciamiento en la materia, pues en un buen número de ciudades se están creando tasas con el mismo objetivo, por lo que se hace necesario que el Tribunal Supremo decida la legalidad o ilegalidad de estas exacciones tributarias.

En manos del Alto tribunal queda la decisión final que sacará a la luz pública en los próximos meses.