Desarrollo de la normativa fiscal de las "cuentas ómnibus" de fondos de inversión
Enviado por fiscalimpuestos el Jue, 05/12/2013 - 15:33
- Las entidades comercializadoras de fondos serán las que practiquen la retención fiscal y presten información tributaria.
- Hacienda modifica el plazo de los ingresos tributarios a entidades colaboradoras y determinados contribuyentes.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de marcado carácter técnico, por el que se modifican varios preceptos de cinco reglamentos: los que afectan al Impuesto sobre Sociedades (IS), el IRPF, el Impuesto sobre la de Renta de No Residentes (IRNR), el Reglamento General de Recaudación y el Reglamento General de Actuaciones y Procedimiento de Gestión e Inspección Tributaria.
El Real Decreto desarrolla la flexibilización de los requisitos de comercialización de fondos de inversión españoles mediante el sistema de cuentas globales "cuentas ómnibus". Adicionalmente, modifica ciertos plazos de ingreso de obligados tributarios y entidades colaboradoras. Por otro lado, el Real Decreto adecúa los citados Reglamentos a los cambios incorporados en la Ley de Emprendedores y su Internacionalización.