Novedades Legislativas

Bizkaia transpone las asimetrías híbridas invertidas modificando las normas forales del IS e IRPF, de forma que si se diera una asimetría de este tipo, las entidades en régimen de atribución de rentas se convierten en contribuyentes del IS

Bizkaia, transposición, asimetrías híbridas invertidas, BEPS, OCDE. Un montón de monedas apiladas y de fondo la bandera de la UE

Aunque la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, ya fue traspuesta al ordenamiento tributario, no se incluyó ninguna regla específica en relación con el mandato recogido en el art. 9 bis por considerarlo incluido en nuestro ordenamiento tributario. Ahora se considera necesario introducir las modificaciones oportunas para dar cumplimiento a lo establecido en este precepto mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, así como de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, culminando la transposición de la Directiva (UE) 2017/952.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy,  2 de diciembre de 2022 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2022, de 29 de noviembre, de transposición del artículo 9 bis, introducido por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.

Mediante este Decreto Foral Normativo se incorpora el mandato del art. 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, de forma que las entidades en régimen de atribución de rentas no den lugar a la asimetría híbrida, convirtiéndose en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones establecidas al efecto, en cuyo caso estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según dicho Impuesto. Adicionalmente, se modifica el art.25 bis de la Norma Foral de Impuesto sobre Sociedades, para adaptar su contenido a la reciente interpretación por parte de la Comisión Europea de la regla relativa a la limitación de intereses deducibles contenida en la mencionada Directiva (UE) 2016/1164, que, a la luz del Dictamen motivado enviado recientemente a Luxemburgo, atribuye carácter exhaustivo a la definición de «sociedades financieras» contenida en la Directiva (UE) 2016/1164, a las que puede excluirse de aplicar la referida limitación.

Gipuzkoa modifica los Reglamentos del IRPF, IS y de revisión tributaria en vía administrativa

Gipuzkoa, modifica, Reglamentos, IRPF, IS, revisión tributaria. Dos colegas de trabajo, de espaldas, chocan puños sonriendo frente a sus ordenadores

Gipuzkoa modifica los Reglamentos del IRPF, IS y de revisión tributaria en vía administrativa para adecuarlos y actualizarlos a la vigente regulación normativa. En el ámbito del IRPF se modifica el desarrollo reglamentario del régimen de personas desplazadas, de las exenciones relacionadas con el aprovechamiento energético y se modifica las retenciones y pagos fraccionados de rendimientos de trabajo y de actividades económicas respectivamente. En el IS se desarrolla la determinación de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo a efectos de la deducción incrementada por creación de empleo. Y finalmente se aclara que la reclamación económico-administrativa contra los actos de los municipios sobre la aplicación y efectividad de sus tributos podrá terminar con la inadmisión de la si no se interpuso el correspondiente recurso de reposición o por incompetencia.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 28 de noviembre de 2022, se publicó el DECRETO FORAL 18/2022, de 22 de noviembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican los reglamentos de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades, y el reglamento de revisión tributaria, para desarrollar las modificaciones introducidas por la Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022 en las normativas del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades, y adecuar el contenido de los reglamentos de ambos impuestos a dichas modificaciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa, para adecuarlos y actualizarlos a la vigente regulación normativa.

Publicada en el BOE la Orden de módulos para 2023, con novedades interesantes incluso para el año 2022

Publicada en el BOE la Orden de módulos para 2023, con novedades interesantes incluso para el año 2022. Imagen de un pub moderno

Aprobados para 2023 los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del IRPF, así como los índices y módulos del régimen especial simplificado de IVA y se establecen los plazos de renuncias o revocaciones a los mencionados regímenes.

Con entrada en vigor el 2 de diciembre de 2022 y con efectos para el año 2023, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 2022), desarrolla para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, que ha sido la aplicable para el año 2022.

Antes de comenzar a reseñar lo más significativo de esta norma  es preciso recordar que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 (prorrogado para 2018 por el Real Decreto-ley 20/2018, de 29 de diciembre; para 2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre; para el 2020 por el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre; para el 2021 por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre y para el 2022, por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre),  respecto a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como  para el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley 26/2014 para el ejercicio 2016, resultando:

Extremadura crea nuevas bonificaciones fiscales en el IRPF e ISD

Cambios en las bonificaciones fiscales del IRPF e ISD en Extremadura. Imagen de la figura de madera de una casa y un montón de monedas con el simbolo de porcentaje encima

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado la Ley 5/2022, de 25 de noviembre que adopta, entre otras cosas, unas modificaciones en el ámbito tributario con el fin de consolidar y mantener las empresas en el territorio de Extremadura.

Entre las modificaciones, podemos destacar las siguientes:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Mejora la deducción por adquisición de vivienda para jóvenes, aumentando la reducción del 3% al 5% de las cantidades satisfechas.

Asimismo, se crea una nueva ayuda, permitiendo deducir los intereses hipotecarios soportados por los jóvenes menores de 36 años para la adquisición de su vivienda habitual, con un máximo de 1.000€ anuales.

Exención en AJD de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del nuevo Código de Buenas Prácticas introducido por el RDL 19/2022

Actos Jurídicos Documentados exenciones. Pareja firmando un documento delante tienen dos tazas

Se modifica el número 23 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre (BOE de 23 de noviembre y con entrada en vigor el día siguiente), establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y adopta otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios (RDL 19/2022).

IVPEE: modificaciones en el modelo 591

IVPEE: modelo 591. Imagen de cabecera del Modelo 591

Se introducen cambios, de forma transitoria, en la declaración anual de operaciones con contribuyentes efectuadas en 2021.

Como es conocido, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica fue objeto de medidas excepcionales de suspensión durante el tercer y cuarto trimestre de 2021, lo que implica modificar el contenido del modelo 591 para que, de forma transitoria, no formen parte del impuesto los importes objeto de suspensión. Esto se lleva a cabo a través de la Orden HFP/1123/2022, de 18 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2022 y en vigor al día siguiente).

Páginas