Nueva regulación del aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y su régimen fiscal
Enviado por Editorial el Mar, 20/03/2012 - 13:58El 18 de marzo entró en vigor, a través del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, una nueva regulación del régimen jurídico de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, derogando para ello su regulación anterior contenida en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.
Mediante este Real Decreto-ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y por lo que a los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico se refiere, la novedad respecto a la regulación anterior consiste en permitir cualquier modalidad contractual de constitución del derecho de naturaleza personal o de tipo asociativo, que tenga por objeto la utilización de uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación, a las que resultarán aplicables las disposiciones de Real Decreto-ley y de la legislación general de protección del consumidor.