La cesión obligatoria de viales de interconexión de un municipio se consideran operaciones sujetas y no exentas de IVA
Enviado por Editorial el Vie, 20/12/2024 - 06:55Los viales entregados -una carretera y un puente sobre el que transcurre otra vía terrestre de comunicación- deben calificarse como edificaciones y no como una obra de urbanización de terrenos.
La Audiencia Nacional tiene ocasión de precisar la tributación en el IVA de la cesión de los viales a las Administraciones Públicas en la sentencia de 7 de noviembre de 2024, rec. n.º 807/2018. La tesis principal de la recurrente, la SOCIEDAD GESTORA DEL PARQUE CIENTIFICO Y TECNOLOGICO DE CANTABRIA, consistía en que la cesión de dos viales de interconexión del municipio de Santander constituía una operación que no está sujeta al IVA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.10 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). A su juicio, consiste en una prestación de servicios a título gratuito a la que la recurrente estaba obligada en virtud de una norma jurídica.
Las partes discrepan en cuanto a la calificación que debe darse a los viales entregados por la recurrente al Ayuntamiento de Santander. Así, la recurrente entiende que es una operación no sujeta al IVA porque es una prestación de servicios del artículo 12.3 de la Ley del IVA al tratarse de calles incluidas en el callejero municipal del Ayuntamiento de Santander y, por tanto, no son edificaciones sino obras de urbanización de terrenos efectuadas a título gratuito y obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas (artículos 6.Tres.a) y 7.10 de la LIVA).














