El TS deberá determinar si el precio público exigido por prestaciones sanitarias facilitadas directamente a personas aseguradas debe limitarse o no a las cantidades contratadas en la póliza de seguro
Enviado por Editorial el Vie, 24/10/2025 - 14:33La cuestión controvertida en el presente litigio consiste en si a efectos de la aplicación de la exención de derechos de importación prevista en el régimen de mercancías de retorno, puede considerarse que las mercancías reimportadas se encuentran "en el mismo estado" que las exportadas.
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2025, recurso n.º 5840/2024, se plantea la cuestión que consiste en determinar si el precio público exigido por prestaciones sanitarias facilitadas directamente a personas aseguradas, exigibles a terceros obligados al pago según lo dispuesto en el art. 83 Ley 14/1986 y el Anexo IX del RD 1030/2006, debe limitarse en todo caso a las cantidades contratadas en la póliza, prevaleciendo el contenido de las estipulaciones entre aseguradora y asegurado así como las normas legales de cobertura de las mismas, o quedan excluidas de dicha limitación las necesarias asistencias de carácter urgente en interpretación del último inciso del art. 103 Ley 50/1980 (Contrato de Seguro).














