El TJUE estima que el «sujeto pasivo» del IVA será quien realice con carácter independiente la actividad económica comprobando si lo hace en su nombre, por su propia cuenta y responsabilidad y si soporta el riesgo económico
Enviado por Editorial el Lun, 07/04/2025 - 13:38Puede considerarse sujeto pasivo del IVA que realiza una actividad económica con carácter independiente a una persona que vende un terreno que inicialmente formaba parte de su patrimonio personal y que encomienda la preparación de la venta a un operador profesional, que realiza, como mandatario de esa persona, gestiones activas de comercialización de inmuebles recurriendo, para esa venta. Además, puede considerarse sujeto pasivo que realiza una actividad económica con carácter independiente a la comunidad legal formada por los cónyuges copropietarios si, frente a terceros, los dos cónyuges conjuntamente realizan la operación de venta de terrenos pertenecientes a esa comunidad, operación constitutiva de una actividad económica, y si dicha comunidad asume el riesgo económico ligado al ejercicio de esa actividad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 3 de abril de 2025, recaída en el asunto C-213/24 resuelve que el art. 9.1 de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que puede considerarse sujeto pasivo del IVA que realiza una actividad económica con carácter independiente a una persona que vende un terreno que inicialmente formaba parte de su patrimonio personal y que encomienda la preparación de la venta a un operador profesional, que realiza, como mandatario de esa persona, gestiones activas de comercialización de inmuebles recurriendo, para esa venta, a medios similares a los empleados por un fabricante, un comerciante o un prestador de servicios, a los efectos de dicha disposición. Además, puede considerarse sujeto pasivo a la comunidad legal formada por los cónyuges copropietarios si, conjuntamente realizan la operación de venta de terrenos pertenecientes a esa comunidad.