La AN confirma la regularización en el IS, ya que la fundación no ha acreditado que las donaciones efectuadas se hayan destinado al cumplimiento del objeto fundacional, y por tanto deben considerarse una liberalidad
Enviado por Editorial el Jue, 17/07/2025 - 14:51La Audiencia Nacional confirma la regularización en el IS efectuada por la Administración tributaria a la fundación que había otorgado ayudas a otras entidades cuyo objeto social no contempla y existiendo distintos escritos del Protectorado que han puesto de relieve el incumplimiento de los fines de interés general, dichas ayudas constituyen una liberalidad conforme al art.14.1.e) del TRLIS y art.15.e) de la LIS, así como debe confirmarse el acuerdo sancionador.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 30 de abril de 2025, recaída en el recuso n.º 772/2020, confirma la regularización en el IS efectuada por la Administración tributaria a la fundación. Esta fundación había otorgado ayudas a otras entidades que persiguen fines de interés general y por tanto ha desarrollado actividades de interés general, pero su objeto social solo contempla el otorgamiento de ayudas a personas físicas, no jurídicas y han sido varios los escritos del Protectorado que han puesto de relieve el incumplimiento de los fines de interés general, por lo que dichas ayudas constituyen una liberalidad conforme al art.14.1.e) del TRLIS y art.15.e) de la LIS.