Libertad de establecimiento: que un Estado proteja con el secreto bancario los activos de clientes fallecidos no impide que otro establezca normas que obliguen su información
Enviado por Editorial el Lun, 18/04/2016 - 11:26La libertad de establecimiento no obliga a los Estados a dictar sus normas fiscales en función de las de los otros Estados miembros al objeto de eliminar toda disparidad entre las normas fiscales nacionales. Esta es la conclusión última a la que llega la sentencia de 14 de abril de 2016, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Efectivamente, que un Estado proteja con el secreto bancario los activos de clientes fallecidos no supone que la obligación de información establecida por otro Estado miembro para la misma entidad depositaria coarte su libertad de establecimiento. Así, la eventual disuasión que ello podría provocar entre sus clientes en el otro Estado miembro -que podrían preferir el depósito en otras entidades no sometidas a esas obligaciones-, no es suficiente, a juicio del Tribunal, para limitar su capacidad legislativa.




