Los intentos de notificación practicados en el domicilio fiscal del obligado son de dudosa eficacia si ya se había intentado practicar otra notificación en el mismo lugar con resultado desconocido
Enviado por Editorial el Mar, 28/11/2023 - 10:38Desde que el deudor resultó desconocido en su domicilio fiscal, este lugar pasó a ser de dudosa eficacia a efectos de notificaciones, con independencia de que el obligado no haya comunicado su cambio de domicilio.
La validez o no de los intentos de notificaciones es un elemento muy casuístico que carece de reglas predeterminadas. De hecho, la validez de las notificaciones no depende del cumplimiento de los requisitos formales, sino de la satisfacción del elemento teleológico referido a que el destinatario haya tenido la oportunidad de conocer el acto objeto de la notificación, es decir, ni siquiera se exige la prueba efectiva del conocimiento del acto, sino que sea presumible que el destinatario pudo llegar a conocerlo.
Pese a lo casuístico de la materia y al carácter restrictivo de los motivos de nulidad de las notificaciones, la jurisprudencia ocasionalmente plantea casos interesantes que pueden ser muy útiles para los litigantes.
Tal es el caso analizado por la sentencia de 24 de julio de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que se anuló una providencia de apremio debido a que los intentos de notificación, aunque se practicaron en el domicilio fiscal del recurrente, no se consideraron suficientes debido a que previamente se había intentado realizar otra notificación en ese sitio con resultado desconocido.