Se entiende solicitada la devolución, porque se pidió la compensación o deducción en la cuota liquidada (AN 04-10-2006)
Enviado por Editorial el Jue, 21/12/2006 - 13:05La sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de octubre de 2006, afirma que, en el supuesto de autos, no se ha producido la prescripción del derecho a la devolución de ingresos indebidos, teniendo en cuenta que se han producido actos fehacientes del obligado tributario tendentes a la devolución del ingreso efectuado en concepto de IS - no residentes- a través del modelo 210, ya que desde el escrito de alegaciones al acta de disconformidad solicitó la misma, si bien mediante la pretensión de que se dedujeran de la deuda liquidada por IRPF -no residentes- las cantidades ya ingresadas por aq




