No es posible levantar actas a una sociedad ya desaparecida (AN 29-06-2007)
Enviado por Editorial el Lun, 08/10/2007 - 16:58En este sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de junio de 2007, en materia de sucesión de personas jurídicas. En el supuesto de autos, las actas fueron suscritas en conformidad por el representante de una sociedad desaparecida y dieron lugar a las liquidaciones y sanciones tributarias, por lo que el Tribunal entiende que son nulas por haberse entendido con una entidad inexistente, cuya personalidad jurídica ha desaparecido al tiempo de suscribirse las mismas en virtud de una operación societaria de fusión.




