Es necesario agotar todas las vías de la responsabilidad solidaria si existen indicios, no pudiendo dejar al arbitrio de la Administración Tributaria elegir a quién derivar la responsabilidad

Es necesario agotar todas las vías de la responsabilidad solidaria si existen indicios, no pudiendo dejar al arbitrio de la Administración Tributaria elegir a quién derivar la responsabilidad. Imagen de dos dibujos de hombres de espalda con un maletín de dólares

Derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria al administrador por infracciones cometidas por la sociedad: análisis de la obligación de la Administración de investigar posibles responsables solidarios, cómputo del plazo de prescripción, carácter sancionador de la responsabilidad del art. 43.1.a) de la LGT, carga de la prueba de la conducta negligente y confirmación de la procedencia del acuerdo ante la concurrencia de los requisitos legales exigidos.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 6589/2022, de 29 de enero de 2026, comienza recordando el régimen general de la responsabilidad tributaria establecido en la Ley General Tributaria (LGT). Se señala que la ley puede configurar responsables solidarios o subsidiarios junto al deudor principal, siendo la responsabilidad subsidiaria la regla general salvo previsión expresa en contrario. La derivación de la acción administrativa para exigir el pago requiere un acto administrativo motivado, con audiencia al interesado, en el que se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Además, para exigir responsabilidad subsidiaria es necesaria la previa declaración de fallido del deudor principal y, en su caso, de los responsables solidarios.

El reclamante sostiene que la Administración actuó incorrectamente al derivar la responsabilidad subsidiaria sin haber agotado previamente la posible existencia de responsables solidarios. Para resolver esta cuestión, el Tribunal analiza la doctrina jurisprudencial reciente.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2024 estableció que la Administración puede declarar la responsabilidad subsidiaria sin necesidad de agotar todas las posibilidades de responsabilidad solidaria, siempre que, tras analizar la realidad del caso, concluya que no procede declarar responsables solidarios. En tal situación, la carga de probar la existencia de estos recaería en el presunto responsable subsidiario.

No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2025 matiza esta doctrina. Según este pronunciamiento, cuando el interesado aporta datos que identifiquen a posibles responsables solidarios y estos constituyan indicios claros, la Administración está obligada a investigar previamente dicha posibilidad. Además, si decide no declarar la responsabilidad solidaria, debe motivar expresamente las razones de su decisión. Esta exigencia se vincula al carácter sancionador de la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) LGT y a la necesidad de reforzar las garantías del administrado.

En el caso analizado, el recurrente identifica como posible responsable solidario a una entidad que figuraba como presentadora de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. La Administración considera que dicha entidad actuó únicamente como representante voluntario en la presentación telemática y que tal condición no implica participación en la infracción tributaria. Además, se indica que el administrador concursal era el responsable de la presentación de las autoliquidaciones y no podía trasladar su responsabilidad a un tercero.

El Tribunal concluye que el recurrente no aportó indicios claros que justificaran la existencia de un responsable solidario, por lo que la Administración motivó adecuadamente su decisión de no investigar más dicha posibilidad.

Prescripción del derecho a exigir la responsabilidad

El reclamante alegó también la prescripción del derecho a exigir el pago de la sanción. El Tribunal recuerda que, tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comienza desde la notificación de la última actuación recaudatoria frente al deudor principal o desde la declaración de fallido, aplicando la doctrina de la “actio nata”.

En el caso concreto, la sociedad deudora fue declarada en concurso, posteriormente se constató la inexistencia de bienes y la Administración declaró fallida a la entidad. Desde dicha declaración hasta el inicio del procedimiento de derivación no transcurrieron cuatro años, por lo que no se había producido la prescripción. El Tribunal añade que la declaración de fallido no requiere agotar todos los trámites del procedimiento ejecutivo, bastando con la constatación de la insolvencia tras actuaciones de investigación patrimonial.

Requisitos de la responsabilidad subsidiaria del administrador

El Tribunal analiza los requisitos necesarios para exigir la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) LGT:

  • La comisión de una infracción tributaria por la sociedad.
  • La condición de administrador en el momento de la infracción.
  • La existencia de una conducta negligente del administrador relacionada con el incumplimiento.

Se constata que la sociedad cometió infracciones tributarias relativas al Impuesto sobre Sociedades y que el recurrente ostentaba la condición de administrador en ese momento.

El Tribunal destaca la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce el carácter sancionador de esta responsabilidad. Como consecuencia, corresponde a la Administración probar tanto los hechos objetivos como la conducta culpable del administrador. No se admite la inversión de la carga de la prueba ni la atribución automática de responsabilidad por la mera condición de administrador. Además, las dudas deben resolverse conforme al principio “in dubio pro reo”.

Tras examinar el expediente, el Tribunal considera que la Administración ha acreditado la conducta negligente del administrador, señalando actuaciones concretas que evidencian la falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad. Por ello, se entiende cumplido el elemento subjetivo necesario para la derivación de responsabilidad.

Conclusiones

La Administración no estaba obligada a declarar responsables solidarios al no existir indicios suficientes.

  • No se produjo la prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Concurren los requisitos objetivos y subjetivos para exigir la responsabilidad subsidiaria del administrador.
  • La conducta negligente del administrador quedó suficientemente acreditada.

En consecuencia, se desestima el recurso de alzada y se confirma el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria.