¿Puede fiarse el tipo de gravamen de una tasa de mutuo acuerdo entre la Corporación local y los contribuyentes, mediante la celebración de un convenio de colaboración? 

El Ayuntamiento calculó los intereses de demora, no sobre la deuda anulada y a devolver, sino sobre la diferencia entre dicha deuda y la resultante de las nuevas liquidaciones de IBI calculadas a partir del valor catastral correcto. Las cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la previsión contenida en una ordenanza fiscal, posibilitando que el tipo de gravamen de una tasa exigida por el ayuntamiento en concepto de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local sea fijado de mutuo acuerdo entre la Corporación local y los contribuyentes, mediante la celebración de un convenio de colaboración, contraviene los principios de legalidad, seguridad jurídica y no disponibilidad del crédito tributario.

(Auto del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2022, recurso n.º 6000/2021)