Tipo impositivo aplicable a las Becas ICEX: 8% vs 24%
Las cantidades que perciben los beneficiarios de las Becas ICEX ESPAÑA EXPORTACION E INVERSIONES en la Fase II en la que realizan las prácticas en empresas, entidades u organismos internacionales dentro o fuera de España, no están exentas en el IRNR, pues en esa Fase II esos beneficiarios tampoco realizan estudios reglados del sistema educativo español, de lo que es buena prueba el que los que realizan “satisfactoriamente” esa Fase II sólo pueden conseguir un “un certificado de aprovechamiento de las prácticas”. Por tanto, la beca percibida queda sujeta al IRNR, por lo que no resulta conforme a derecho la devolución solicitada por el interesado.
Dicho esto, la controversia surge porque la ONGT considera aplicable el tipo del 24% conforme establece el art. 25 del RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) y el interesado considera aplicable el tipo del 8%.
Es importante destacar que, como adelantamos, el contribuyente es beneficiario de una beca ICEX ESPAÑA EXPORTACION E INVERSIONES en Fase II y que los servicios en ejecución de tales prácticas los presta, no en misiones diplomáticas y representaciones consulares, sino en los locales de una empresa. Es decir, se halla en la fase de las prácticas en empresas, entidades u organismos internacionales, dentro y fuera de España, a diferencia de la Fase I en que las prácticas se desarrollan en la propia Oficina Económica y comercial. Así pues, tanto la asignación a las empresas como el desarrollo de las practicas se hace en el seno de la actividad de la empresa en cuestión.
Se diferencia también perfectamente la situación del becario en la Fase I y en la Fase II, en el certificado asimismo obrante en el expediente, en el que la Consejera Delegada de ICEX ESPAÑA EXPORTACION E INVERSIONES certifica que el interesado ha sido beneficiario de una beca de Internacionalización Empresarial 2021 en la Oficina Económica y Comercial de España en Bogotá y de una beca en Empresas 2022 en JK SA. De hecho, en Fase II se da el compromiso entre Directora del ICEX ESPAÑA EXPORTACION E INVERSIONES, empresa y becario, y el trabajo se desarrolla en los locales de la empresa y bajo la supervisión de esta.
En consecuencia, es correcto el tipo de gravamen del 24% aplicado por la ONGT. Y no procede el tipo del 8% pretendido por el contribuyente, pues a tenor del art. 25.1.c) del RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) se gravarán al 8% cuando “presten sus servicios en misiones diplomáticas ...”, lo cual no sucede en el presente caso.