Regularización del tipo de retención en casos de prórroga de los contratos laborales a causa del COVID-19

Como consecuencia de la situación de pandemia provocada por el COVID-19, algunas empresas han procedido a la ampliación mediante prórroga de la duración del contrato laboral de sus trabajadores durante el período de confinamiento. 

Un ejemplo de ello es el supuesto analizado por esta consulta. Un ayuntamiento, en el marco de la impartición de talleres duales de empleo, contrató con fecha 2 de diciembre de 2019 a personal docente y directivo por un período de nueve meses para la impartición de un taller, pero tuvo que suspender el taller durante unos meses procediendo a la ampliación de la duración de los contratos. En principio, el tipo de retención aplicado fue el tipo mínimo del 2% respecto a las retribuciones del contrato del personal docente y directivo de nueve meses de duración. Pero dándose la situación de la prórroga, el ayuntamiento se vio en la obligación de regularizar el tipo de retención, siendo la prórroga una de las circunstancias que obligan a regularizar el tipo de retención -art. 87.2.1º RD 439/2007 (Rgto IRPF)-. 

No obstante, el tipo resultante de la regularización seguiriría siendo el tipo del 2% como tipo mínimo, pues la prórroga es también de duración inferior al año: 107 días, en este caso. 

(DGT, de 08-10-2020, V3049/2020)