No se puede aplicar retroactivamente el régimen especial de los trabajadores impatriados cuando se modifican los requisitos legales para su procedencia

La Audiencia Nacional considera que no se puede aplicar retroactivamente el régimen especial de los trabajadores impatriados cuando se modifican los requisitos legales para su procedencia, pues se trata de situaciones consolidadas antes de su vigencia.

En el caso analizado, el recurrente comenzó a prestar sus servicios a una sociedad española el 1 de septiembre de 2012, trasladando su residencia a España, en cuya oportunidad, no presentó la solicitud de acogimiento al régimen especial de trabajadores desplazados (modelo 149) por entender que no cumplía con los requisitos establecidos en el art 93 Ley IRPF en la redacción aplicable al ejercicio 2012, pues las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplicaría este régimen especial superaban la cuantía de 600.000 euros anuales. Es decir, el obligado reconoce que cuando trasladó su residencia a España no reunía los requisitos previstos en la norma, pero el art. 93 Ley IRPF fue modificado por la Ley 26/2014, en cuya redacción ya no se exigía el cumplimiento del requisito antes descrito. A juicio de la Sala, la nueva regulación no se aplica a situaciones ya consolidadas en ejercicios anteriores a la vigencia de la nueva norma. Su aplicación retroactiva hubiera sido posible si se hubiese establecido un régimen transitorio. La nueva regulación se aplica a los que, desde el 1 de enero de 2015 -fecha de la entrada en vigor de la nueva norma- se desplazaron al Reino de España y no hayan residido en este país en los "diez periodos impositivos anteriores". Si se establece la facultad de optar, es porque ya se tenía derecho a disfrutar del indicado régimen especial. No se puede conceder un derecho de optar entre dos regulaciones con diferente vigencia temporal, cuando no se tenía derecho a disfrutar de un régimen temporal que concede una ventaja fiscal, pues es distinta la situación jurídica de quienes tenían derecho a disfrutar del régimen especial antes del cambio normativo y los que no lo tenían.

(Audiencia Nacional, de 29 de junio de 2022, rec. n.º 398/2018)