Desde el 1 de octubre de 2024 empiezan a aplicarse las normas relativas a la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General
Desde el 1 de octubre de 2024, de acuerdo con la publicación en el DOUE de 12 de agosto de 2024 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal General adquiere competencia para conocer de cuestiones prejudiciales en materia del sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero y la clasificación arancelaria de las mercancías, entre otras, desde el 1 de octubre de 2024, con el objetivo de aliviar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia.
Mediante un comunicado de prensa, se anuncia que de acuerdo con lo previsto en el Diario Oficial de la Unión Europea, del Reglamento 2024/2019, por el que se modifica el Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde el 1 de octubre de 2024 empiezan a aplicarse las disposiciones relativas a la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General.
Por motivos de seguridad jurídica y de celeridad, todas las peticiones de decisión prejudicial seguirán presentándose ante el Tribunal de Justicia, que procederá a un examen preliminar de su objeto. Sin embargo, en cuanto se lleve a cabo ese examen, las peticiones que estén comprendidas exclusivamente en una o varias de las materias específicas contempladas en el art. 50 ter, párrafo primero, del Estatuto 2 serán transferidas al Tribunal General.
Salvo ciertas adaptaciones vinculadas con su propia estructura y con su organización interna, el Tribunal General tramitará las peticiones de decisión prejudicial que le sean transferidas por el Tribunal de Justicia del mismo modo que este, y aplicará las mismas normas procesales. Las resoluciones que dicte el Tribunal General en materia prejudicial también tendrán el mismo valor que las del Tribunal de Justicia.
Dado que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Estatuto prevén, no obstante, con carácter excepcional, a propuesta del primer Abogado General, la posibilidad de que las resoluciones prejudiciales del Tribunal General sean reexaminadas en caso de que haya un grave riesgo de que se vulneren la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión, dichas resoluciones únicamente devendrán firmes si no se presenta dicha propuesta, que deberá formularse obligatoriamente en el plazo de un mes a partir de la resolución del Tribunal General. Si, por el contrario, el primer Abogado General formula una propuesta de reexamen de la resolución, será preciso esperar a que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre ella para que la resolución del Tribunal General adquiera firmeza o sea sustituida por la resolución del Tribunal de Justicia.