TGUE: la comunicación de obras protegidas sin licencia constituye una prestación de servicios a efectos de IVA y la remuneración establecida por la ley, incluso si se triplica por ausencia de licencia, integra la base imponible del impuesto
Enviado por Editorial el Mar, 24/02/2026 - 09:23El Tribunal trata el caso de una entidad de gestión colectiva de derechos de autor y afines: cuestiones prejudiciales sobre si los titulares de derechos afines realizan una prestación de servicios a título oneroso y si el IVA debe aplicarse a toda la remuneración, incluida con la que se excede por infringir la ley.
El Tribunal General de la Unión Europea en su sentencia de 11 de febrero de 2026, recaída en el asunto T-643/24 se centra en una entidad de gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines. Esta organización tiene como función principal recaudar y distribuir las remuneraciones correspondientes a los artistas-intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas por la comunicación pública, radiodifusión o reproducción de sus obras. Su objetivo es garantizar que los titulares de derechos reciban una “remuneración equitativa”. Además, gestiona los derechos de quienes le otorgaron mandato para la comunicación de prestaciones artísticas en el ámbito audiovisual, actuando como representante legal de estos titulares de derechos, de manera que su intervención asegura la aplicación uniforme de las normas legales y metodologías de cálculo de remuneraciones.














