El RGPD de la UE permite a los Estados miembros establecer una tasa razonable basada en los costes administrativos o negarse a actuar frente a las solicitudes de control excesivas si existe intención abusiva de la persona que las ha presentado
Enviado por Editorial el Lun, 13/01/2025 - 12:12El TJUE resuelve que las solicitudes no pueden ser calificadas de «excesivas», únicamente debido al número de ellas presentado durante un período determinado, pero si la autoridad de control demuestre la existencia de una intención abusiva de la persona que las ha presentado, cuando se enfrenta a solicitudes excesivas, puede optar, mediante decisión motivada, entre establecer una tasa razonable basada en los costes administrativos o negarse a actuar respecto de tales solicitudes, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes y velando por que la opción elegida sea adecuada, necesaria y proporcionada.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 9 de enero de 2025 ha resuelto que el RGPD de la UE permite a los Estados miembros establecer una tasa razonable basada en los costes administrativos o negarse a actuar frente a las solicitudes de control excesivas si existe intención abusiva de la persona que las ha presentado.
A pesar de ello, las solicitudes no pueden ser calificadas de «excesivas», únicamente debido al número de ellas presentado durante un período determinado, ya que la autoridad de control debe demostrar la existencia de una intención abusiva de la persona que las ha presentado.