La transmisión de la licencia de taxi o VTC, aún sin el vehículo, no está sujeta a IVA

Una asociación cuyos miembros ejercen la actividad de transporte y son titulares tanto de licencias de auto-taxi, como de licencias de VTC, se plantea si la transmisión de estas licencias de forma individual, sin ir acompañada de la transmisión del vehículo, se encuentra sujeta al IVA.

En el supuesto planteado van a ser objeto de transmisión las licencias de auto-taxi o de VTC de manera individualizada sin que vayan acompañadas de ningún otro medio de producción material o humano. En estas circunstancias, la referida transmisión que se va a poner de manifiesto como consecuencia de la operación analizada no constituye una unidad económica autónoma y tendrá la consideración de una mera cesión de derechos, sujeta al IVA, al no verse acompañada de la necesaria estructura organizativa de factores de producción en los términos señalados en el art. 7.1º de la Ley 37/1992 (Ley IVA). En consecuencia, la transferencia de la licencia constituye la mera cesión de un derecho que estará sujeta al Impuesto.

No obstante lo anterior, debe señalarse que el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en dos sentencias, respecto de sendos recursos de casación, relativas a la transmisión de licencias de auto-taxi -valga por las dos la STS, de 10 de septiembre de 2020- manifestando que el elemento imprescindible, sine qua non, para la continuidad de la actividad de auto-taxi es la posesión de la licencia administrativa. El vehículo es un bien fácilmente reemplazable y su entrega en condiciones de inhabilidad para ser usado como medio de transporte o, sencillamente y como aquí sucede su exclusión de la transmisión, no desdice que estamos, dada la naturaleza estricta de la actividad profesional, no particularmente compleja, ante una transmisión no sujeta, del art. 7.1º de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

En consecuencia con lo anterior, en el supuesto específico de transmisión de una licencia de auto-taxi o de VTC, tal como se ha planteado en este caso y tal como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, resultará de aplicación el supuesto de no sujeción previsto en el art. 7.1º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), de manera que la transmisión de la citada licencia no se encontrará sujeta al Impuesto aun cuando la misma no vaya acompañada de otros medios de producción materiales o humanos.

(DGT, de 18-02-2021, V0282/2021)