El cambio de titularidad a efectos del IVPEE de una central hidráulica y el cese en la actividad de producción de energía eléctrica debe comunicarse mediante el Modelo 588, no siendo suficiente para ello el Modelo 036 de baja en el censo de empresarios

La razón determinante de la liquidación consiste en que la base imponible declarada por la hoy recurrente en sus declaraciones por el IVPEE no comprendía la totalidad del importe percibido por la producción e incorporación al sistema eléctrico de la electricidad generada o, habiendo autoliquidado una cuota por el IVPEE inferior a la debida. La circunstancia pactada entre las partes de que mientras tenía lugar el cambio de titularidad de la inscripción a favor de la compradora la central eléctrica seguía en funcionamiento y que aquélla asumiría el pago de gastos, cánones e impuestos, es una cuestión que queda en el estricto ámbito interno (civil y mercantil) de las dos sociedades, máxime cuando la transmitente no llegó a presentar el modelo 588 del IVPEE por cese de actividad a que venía obligada, no sirviendo a los efectos del impuesto que aquí nos ocupa y en estas circunstancias -es decir, manteniendo la titularidad de la central hidráulica a su favor y la producción sin solución de continuidad de energía- con la presentación el 20 de noviembre de 2017 del modelo general 036 de baja en el censo de empresarios. De hecho, siguió generando a su favor la facturación luego comprobada por la Oficina Gestora, no constando, por lo demás, facturas rectificativas emitidas a nombre del nuevo titular que pudieran fundamentar las pretensiones de la actora. Es cierto que en virtud de los pactos internos la compradora abonó liquidaciones desde el tercer trimestre de 2017, pero sólo lo hizo parcialmente, lo que la Oficina Gestora tuvo en cuenta y oportunamente dedujo, de ahí que no se produzca la doble tributación que denuncia la demanda. En definitiva, no se ha incluido en su totalidad la facturación correspondiente a la mercantil transmitente, según el modelo 591 presentado por ésta y que es el que ha servido a la Administración para el cálculo de la cuota dejada de ingresar hasta septiembre de 2018.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), de 21 de septiembre de 2023, recurso. nº. 93/2022)