Cambio de criterio DGT: el transporte de viajeros con licencia VTC ya tributa en el método de estimación objetiva como el transporte en taxi

La DGT ha mantenido, en reiteradas consultas vinculantes, que la actividad de transporte de viajeros con licencia VTC no estaba incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. No obstante, la Resolución TEAC, de 20 de septiembre de 2022, RG 9398/2021, dictada en unificación de criterio, ha fijado el siguiente criterio: “La actividad económica de alquiler de vehículos a través de una licencia VTC sí puede tributar por el método de estimación objetiva del IRPF y por el régimen simplificado del IVA.”. Con lo cual, se podrá determinar el rendimiento neto de esta actividad por el método de estimación objetiva, siempre que cumpla las magnitudes excluyentes del método, establecidas en el art. 3 de la Orden HFP/1172/2022 (Método de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA para 2023) así como las demás causas de exclusión del método de estimación objetiva, establecidas en el art. 34 del RD 439/2009 (Rgto IRPF). A efectos del método de estimación objetiva, la actividad desarrollada por los titulares de estas licencias VTC sería la incluida en el art. 1 de la Orden HFP/1172/2022: transporte por autotaxis.

(DGT, de 27-07-2023, V2219/2023)