La Administración Tributaria no puede introducir en la ejecución de una sentencia decisiones que el propio fallo no contempla

La Administración Tributaria no puede introducir en la ejecución de una sentencia decisiones que el propio fallo no contempla. Imagen de una mujer trabajando en su escritorio con su ordenador y documentos

El Tribunal Supremo rechaza la retroactividad de una nueva ponencia de valores aprobada en ejecución de sentencia firme.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 711/2026, de 8 de junio de 2026, con nº recurso 2835/2024 el alcance que puede tener la ejecución de una resolución judicial que anuló una ponencia de valores catastrales correspondiente al bien inmueble de características especiales (BICE) del Puerto de Bilbao.

La cuestión principal consiste en determinar si la Administración puede aprobar una nueva ponencia de valores y otorgarle efectos retroactivos desde la misma fecha en que comenzó a surtir efectos la ponencia anulada, invocando el art. 39.3 de la Ley 39/2015.

Antecedentes del litigio

El origen del procedimiento se encuentra en la impugnación de la ponencia de valores del BICE «Puerto de Bilbao». El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró su nulidad al apreciar que la Diputación Foral de Bizkaia había utilizado una metodología de valoración distinta de la prevista en el Decreto Foral 91/2018.

La sentencia consideró incorrecto el sistema seguido para determinar el valor del suelo del puerto, al no respetar el método legalmente establecido para calcular el valor unitario del suelo y la aplicación posterior de los coeficientes correspondientes a las distintas áreas o sectores. Como consecuencia, anuló tanto la ponencia de valores como los valores catastrales individualizados derivados de ella y ordenó retrotraer las actuaciones para elaborar una nueva ponencia conforme a la metodología legal.

No obstante, la sentencia no contenía ningún pronunciamiento sobre los efectos temporales que debía tener esa nueva ponencia.

La actuación de la Administración en ejecución de la sentencia

En cumplimiento de la resolución judicial, la Diputación Foral aprobó una nueva ponencia de valores y notificó nuevos valores catastrales a los titulares afectados.

Sin embargo, la Administración decidió atribuir a esos nuevos valores eficacia retroactiva desde el 1 de enero de 2020, es decir, desde la misma fecha en que había comenzado a producir efectos la ponencia posteriormente anulada.

La entidad afectada promovió un incidente de ejecución al considerar que dicha retroactividad suponía incumplir la sentencia y vulneraba la normativa catastral. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazó esa pretensión al entender que la retroactividad encontraba amparo en el art. 39.3 de la Ley 39/2015, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos dictados en sustitución de otros anulados.

La cuestión de interés casacional

El Tribunal Supremo debía determinar si la Administración podía apoyarse en el art. 39.3 de la Ley 39/2015 para conceder efectos retroactivos a una nueva ponencia de valores aprobada en ejecución de una sentencia firme.

La cuestión afectaba tanto a la interpretación del citado precepto como a su relación con la normativa específica del Catastro, que establece que los nuevos valores catastrales producen efectos desde el 1 de enero del año siguiente a su notificación.

Asimismo, el Tribunal debía valorar si la actuación administrativa respetaba el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica.

Las posiciones de las partes

La entidad recurrente sostuvo que la Administración había utilizado de forma indebida el art. 39.3 de la Ley 39/2015 para otorgar una retroactividad máxima y desfavorable para el contribuyente.

A su juicio, la normativa catastral contiene una regulación específica sobre la eficacia temporal de los valores catastrales que impide aplicar con carácter supletorio la Ley 39/2015. Además, defendió que la sentencia únicamente ordenaba elaborar una nueva ponencia conforme al método legal, pero nunca autorizaba que esta produjera efectos desde la fecha de la ponencia anulada.

También alegó que admitir esa retroactividad vaciaba de contenido la propia sentencia estimatoria, ya que permitía a la Administración reproducir prácticamente los efectos económicos de una ponencia que había sido declarada ilegal.

Por el contrario, la Diputación Foral defendió que la retroactividad era necesaria para sustituir plenamente el acto anulado y evitar que quedara un período sin cobertura catastral. Según su criterio, la nueva ponencia simplemente reemplazaba a la anterior y reflejaba la misma realidad física y económica existente desde el origen.

El Tribunal Supremo niega que la sentencia autorizara la retroactividad

La Sala observa que el fallo únicamente ordenó elaborar una nueva ponencia respetando el método legal de valoración. En ningún momento la sentencia autorizó expresamente que la nueva ponencia pudiera desplegar efectos retroactivos, ni tampoco puede deducirse implícitamente esa autorización.

Por ello, entiende que la Administración actuó por iniciativa propia al otorgar eficacia retroactiva a la nueva valoración, introduciendo una decisión completamente ajena al contenido del fallo judicial. Para el Tribunal Supremo, esa actuación supone una extralimitación en la ejecución de la sentencia, ya que la Administración no puede añadir cargas o consecuencias jurídicas que el órgano judicial no haya previsto.

La aplicación restrictiva del art. 39.3 de la Ley 39/2015

Otro de los aspectos centrales de la resolución consiste en delimitar el alcance del art. 39.3 de la Ley 39/2015. El Supremo recuerda que dicho precepto tiene carácter excepcional y, por tanto, su aplicación debe interpretarse de forma restrictiva.

Además, la retroactividad exige una motivación especialmente rigurosa que justifique la concurrencia de circunstancias excepcionales, circunstancia que la Administración no acreditó.

La Sala añade que este precepto pertenece a la legislación administrativa general y no puede prevalecer sobre la normativa catastral específica, que regula expresamente el momento a partir del cual despliegan efectos los nuevos valores catastrales. Por ello, considera improcedente utilizar el art. 39.3 para dejar sin efecto la regla especial contenida en la legislación catastral.

La doctrina jurisprudencial fijada

El Tribunal Supremo establece dos criterios de especial relevancia.

En primer lugar, declara que las sentencias judiciales deben ejecutarse estrictamente en sus propios términos y que la Administración no puede introducir durante la ejecución decisiones que agraven la situación del litigante vencedor si el fallo no las autoriza expresamente.

En segundo lugar, afirma que, anulada judicialmente una ponencia de valores de un bien inmueble de características especiales y los valores catastrales derivados de ella, la Administración no puede aprobar una nueva ponencia con efectos retroactivos desde la fecha de vigencia de la anterior invocando el art. 39.3 de la Ley 39/2015.